III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69015
– Divulgación y sensibilización de la accesibilidad cognitiva y del CEACOG.
A7. Formación y sensibilización a docentes y personal del ámbito educativo sobre
accesibilidad cognitiva.
A8. Formación a personas con discapacidad intelectual y de otros colectivos con
dificultades de comprensión sobre accesibilidad cognitiva.
A9. Formación a profesionales en el rol de adaptador.
A10. Realización acciones de comunicación sobre accesibilidad cognitiva destinada
a la sociedad en general y población con discapacidad.
– Apoyo a una Administración de Justicia accesible. Pilotaje figura del facilitador/a en
procesos judiciales.
A11. Formación de facilitadores como estructura que facilita la accesibilidad
cognitiva en los procesos judiciales.
A12. Pilotaje para la puesta en marcha de servicios de facilitación.
A13. Promoción de la figura del facilitador para garantizar la accesibilidad cognitiva
en los procesos judiciales.
A14. Formación a psicólogos forenses en la evaluación de necesidades de apoyo.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 193/2023, de 21 de
marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
bienes y servicios a disposición del público, los facilitadores son profesionales expertos
que realizan tareas de adaptación y ajuste para que la persona con discapacidad pueda
entender y ser entendida (artículo 7 bis), por tanto, su labor es garantizar la accesibilidad
cognitiva en procesos en los que se ven implicadas personas con dificultades de
comprensión o comunicación. Igualmente, de acuerdo con el RD 193/2023, trabajan,
según sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con
discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los
procedimientos judiciales. La persona facilitadora apoya a la persona con discapacidad
para que comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el
proceso se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de
que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. La persona facilitadora es neutral
y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni
dirige o influye en las decisiones o resultados (artículo 2).
En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal
y la prestación de apoyos que sean necesarios en las oficinas públicas, los dispositivos,
los servicios de atención y participación del ciudadano. Se promoverá la incorporación de
la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en
procedimientos judiciales (artículo 27).
Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos. Cada una de las entidades asociadas
estará obligada al cumplimiento, en plazo, de las actividades que se hubiera
comprometido a realizar.
Tercera. Cuantía y forma de pago.
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Confederación Plena inclusión
España una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas
en la cláusula segunda por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000
euros) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.488 para el ejercicio 2023.
La Confederación Plena inclusión España se responsabilizará de la transferencia a
cada entidad beneficiaria asociada los importes correspondientes conforme al acuerdo
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69015
– Divulgación y sensibilización de la accesibilidad cognitiva y del CEACOG.
A7. Formación y sensibilización a docentes y personal del ámbito educativo sobre
accesibilidad cognitiva.
A8. Formación a personas con discapacidad intelectual y de otros colectivos con
dificultades de comprensión sobre accesibilidad cognitiva.
A9. Formación a profesionales en el rol de adaptador.
A10. Realización acciones de comunicación sobre accesibilidad cognitiva destinada
a la sociedad en general y población con discapacidad.
– Apoyo a una Administración de Justicia accesible. Pilotaje figura del facilitador/a en
procesos judiciales.
A11. Formación de facilitadores como estructura que facilita la accesibilidad
cognitiva en los procesos judiciales.
A12. Pilotaje para la puesta en marcha de servicios de facilitación.
A13. Promoción de la figura del facilitador para garantizar la accesibilidad cognitiva
en los procesos judiciales.
A14. Formación a psicólogos forenses en la evaluación de necesidades de apoyo.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 193/2023, de 21 de
marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
bienes y servicios a disposición del público, los facilitadores son profesionales expertos
que realizan tareas de adaptación y ajuste para que la persona con discapacidad pueda
entender y ser entendida (artículo 7 bis), por tanto, su labor es garantizar la accesibilidad
cognitiva en procesos en los que se ven implicadas personas con dificultades de
comprensión o comunicación. Igualmente, de acuerdo con el RD 193/2023, trabajan,
según sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con
discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los
procedimientos judiciales. La persona facilitadora apoya a la persona con discapacidad
para que comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el
proceso se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de
que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. La persona facilitadora es neutral
y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni
dirige o influye en las decisiones o resultados (artículo 2).
En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal
y la prestación de apoyos que sean necesarios en las oficinas públicas, los dispositivos,
los servicios de atención y participación del ciudadano. Se promoverá la incorporación de
la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en
procedimientos judiciales (artículo 27).
Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos. Cada una de las entidades asociadas
estará obligada al cumplimiento, en plazo, de las actividades que se hubiera
comprometido a realizar.
Tercera. Cuantía y forma de pago.
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Confederación Plena inclusión
España una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas
en la cláusula segunda por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000
euros) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.488 para el ejercicio 2023.
La Confederación Plena inclusión España se responsabilizará de la transferencia a
cada entidad beneficiaria asociada los importes correspondientes conforme al acuerdo
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118