III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69017

– Tercer periodo: gastos realizados en los meses de septiembre a noviembre
de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en
el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones
justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este
caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para
presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria
núm.: ****2354 cuyo titular es Plena inclusión España. La entidad beneficiaria principal se
encargará de la transferencia correspondiente al resto de entidades ejecutantes en
función del reparto establecido en el anexo 2 de este convenio y conforme al Acuerdo de
colaboración suscrito entre todas ellas.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos y, de acuerdo con el artículo 13.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Plena inclusión
España y las entidades beneficiarias asociadas deberá justificar no estar incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Dicha justificación podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Asimismo, tanto la entidad beneficiaria principal como las beneficiarias asociadas
deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la
subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, la entidad beneficiaria y, en su caso, aquellas que tengan tal
consideración, se comprometen a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y
condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la subvención
según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
Subcontratación.

La entidades beneficiarias, principal y asociadas, podrán concertar con terceros la
ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de
dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Será necesaria autorización previa del Director del Real Patronato sobre
Discapacidad cuando una actividad objeto de subcontratación exceda del 20 % del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho
supuesto, el correspondiente contrato deberá celebrarse por escrito.
La solicitud de subcontratación se realizará en todo caso a través de la entidad
beneficiaria principal.

cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.