III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-11800)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69021
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que
bimestralmente Plena inclusión España enviará un informe con la consecución de las
medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el Anexo 1, con evidencias de
dicha consecución.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al
Consejo Rector del CEACOG.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Este convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deberán estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el
Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Plena inclusión
España, la Presidente, Carmen Laucirica Gabriel.
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69021
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.
La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las
cláusulas contenidas en este texto.
Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Decimocuarta.
Seguimiento.
Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que
bimestralmente Plena inclusión España enviará un informe con la consecución de las
medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el Anexo 1, con evidencias de
dicha consecución.
Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al
Consejo Rector del CEACOG.
Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.
Este convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma, si bien se consideran
gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el
día 1 de enero del año 2023. Las actividades deberán estar concluidas antes del 31 de
diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el
Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Plena inclusión
España, la Presidente, Carmen Laucirica Gabriel.
cve: BOE-A-2023-11800
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.