III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11799)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de su sistema de información con el de autonomía y atención a la dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69007
V
Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden
SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que
aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de
Información, suscribirán Convenios con el Imserso a través de los que se garantice la
transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en
el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).
VI
Que la Comunidad Autónoma de Galicia ha decidido seguir manteniendo y utilizando
sus propios Sistemas de información para el desarrollo mantenimiento y gestión, en su
ámbito territorial, de la información relativa a los beneficiarios de la Ley de Dependencia.
VII
Que, por último, el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula
el nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece
en su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto
en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, el Imserso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, pondrá
a disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la
interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, así como
con el artículo 3.2 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, los comparecientes
en representación de sus respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto poner por el Imserso a disposición de la
Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento que permita la interoperabilidad de
sus Sistemas de información con el SISAAD como instrumento imprescindible para el
mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD en el
ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Procedimiento de Interoperabilidad.
Las partes llevarán a cabo el intercambio de información de acuerdo con la versión
actualizada del documento «Interoperabilidad con comunidades autónomas/diputaciones
forales: Requisitos funcionales y técnicos», donde se define completamente el
intercambio de información entre el Imserso y el resto de actores que intervienen en la
gestión de la Ley de Dependencia y otros sistemas que gestiona el citado organismo, y
que se corresponde con los siguientes apartados:
1. Descripción.
2. Punto de interoperabilidad.
2.1
2.1.1
Interoperabilidad ENI.
Método de comunicación.
cve: BOE-A-2023-11799
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69007
V
Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden
SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que
aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de
Información, suscribirán Convenios con el Imserso a través de los que se garantice la
transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en
el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).
VI
Que la Comunidad Autónoma de Galicia ha decidido seguir manteniendo y utilizando
sus propios Sistemas de información para el desarrollo mantenimiento y gestión, en su
ámbito territorial, de la información relativa a los beneficiarios de la Ley de Dependencia.
VII
Que, por último, el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula
el nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece
en su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto
en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, el Imserso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, pondrá
a disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la
interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, así como
con el artículo 3.2 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, los comparecientes
en representación de sus respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto poner por el Imserso a disposición de la
Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento que permita la interoperabilidad de
sus Sistemas de información con el SISAAD como instrumento imprescindible para el
mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD en el
ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Procedimiento de Interoperabilidad.
Las partes llevarán a cabo el intercambio de información de acuerdo con la versión
actualizada del documento «Interoperabilidad con comunidades autónomas/diputaciones
forales: Requisitos funcionales y técnicos», donde se define completamente el
intercambio de información entre el Imserso y el resto de actores que intervienen en la
gestión de la Ley de Dependencia y otros sistemas que gestiona el citado organismo, y
que se corresponde con los siguientes apartados:
1. Descripción.
2. Punto de interoperabilidad.
2.1
2.1.1
Interoperabilidad ENI.
Método de comunicación.
cve: BOE-A-2023-11799
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.