III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11799)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de su sistema de información con el de autonomía y atención a la dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69006

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en
adelante, Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios
del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y
servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de
dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de Galicia es competente en materia de servicios
sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las
personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha
creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración
General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas
de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 9 tres niveles
de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración
General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del
Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de
protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.
IV
La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la Ley de forma integral e
integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas
que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

cve: BOE-A-2023-11799
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Núm. 118