III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-11799)
Resolución de 10 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de su sistema de información con el de autonomía y atención a la dependencia del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
2.2

Sec. III. Pág. 69008

Formato de comunicación.
WSDL y XSD.
Peticiones.
Respuestas.
Consulta estado comunicaciones asíncronas.
Interoperabilidad dependencia – formato de la información.

2.2.1 Consideraciones generales para envío y consulta de la información.
2.2.2 Consideraciones respecto a los anteriores envíos al sistema SAAD.
2.2.3 Envío de información.
2.2.4 Consulta de información.
El Punto de Interoperabilidad del Imserso pone a disposición un servicio de envío/
recepción de información que permite la transmisión de documentos complejos basados
y estructurados de acuerdo a la especificación de Documento Electrónico del Esquema
Nacional de Interoperabilidad (ENI). Las operaciones están tipificadas, indicando qué tipo
de información contienen para que el sistema sepa qué debe hacer con dichos
documentos y pueda procesarlos.
Existen dos formas de acceso al sistema de interoperabilidad:
El Imserso publica un servicio Web ENI para que los sistemas de las CC.AA. puedan
enviar la información acordada y a su vez recibir respuesta de los envíos que realiza
conforme son procesados, de forma que con periodicidad mensual se pueda calcular el
pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y confeccionar las estadísticas
asociadas.
El Imserso proporciona una interfaz accesible a través de un navegador de Internet,
conforme al Protocolo de transferencia de Hipertexto – HTTP/1.1 o superior, donde una
persona empleada pública, debidamente acreditada e identificada, podrá realizar
consultas con sólo disponer de un navegador con acceso a la red y usuario y
contraseña.
Con ello se persigue una completa trazabilidad en las operaciones definidas y
garantizar la integridad de la información entre los sistemas origen y destino.
Tercera.

Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.

La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de
interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal
y deberán realizarse con una finalidad concreta.
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso al sistema de
interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.
Auditoria del sistema de interoperabilidad.

Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad
quedarán registradas, así como la información de contexto asociada, y la fecha de la
transmisión.
Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de
Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y
recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos
administrativos.
Quinta. Compromisos del Imserso.
Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los
repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad

cve: BOE-A-2023-11799
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.