I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68765
2. El uso del distintivo empresarial está sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo que figura en la
orden ministerial que aprueba el logotipo y representación gráfica del distintivo
"Igualdad en la empresa", en los colores y tipos de letra indicados.
b) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa o
entidad distinguida con indicación del año de la concesión.
c) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título
enunciativo y no limitativo, en soportes electrónicos, sobre papel, textil, superficies
metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente
el logotipo original.
d) Las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo deberán
observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica
o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
e) El uso del distintivo “Igualdad en la Empresa” deberá ajustarse a los
límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión.
Igualmente, el uso de dicho distintivo deberá ajustarse a los efectos temporales
previstos en el capítulo IV, relativos a la suspensión, revocación de la concesión, o
renuncia a la misma.
La empresa o entidad a la que se le haya concedido el distintivo no podrá
hacer uso del mismo desde el momento en que el período de validez del distintivo
expire, desde que el Ministerio de Igualdad le comunique la suspensión temporal o
la retirada definitiva del distintivo, o desde que la propia empresa o entidad solicite
una suspensión voluntaria temporal o la renuncia al mismo.
f) En todo caso, el uso del distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa”
estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en
materia de publicidad.»
Once.
Se modifica artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Informe de seguimiento intermedio.
1. La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad deberá presentar
un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas y
los efectos de las mismas en el marco de los planes de igualdad o de las medidas
de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo
empresarial en materia de igualdad. En el caso de que la entidad o empresa
distinguida cuente con un plan de igualdad, éste será informado por la comisión
encargada del seguimiento del plan de igualdad.
2. El plazo para entregar el informe de seguimiento intermedio terminará el
último día hábil del mes de marzo, después de que hayan transcurrido dos años
naturales, desde la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial del Estado” o
desde la concesión de la prórroga del distintivo.»
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Procedimiento de control.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres
O.A., realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos que hayan
justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están
obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar
a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
2. Para realizar el seguimiento señalado en el apartado anterior, el Ministerio
de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes de
seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68765
2. El uso del distintivo empresarial está sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo que figura en la
orden ministerial que aprueba el logotipo y representación gráfica del distintivo
"Igualdad en la empresa", en los colores y tipos de letra indicados.
b) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa o
entidad distinguida con indicación del año de la concesión.
c) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título
enunciativo y no limitativo, en soportes electrónicos, sobre papel, textil, superficies
metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente
el logotipo original.
d) Las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo deberán
observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica
o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
e) El uso del distintivo “Igualdad en la Empresa” deberá ajustarse a los
límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión.
Igualmente, el uso de dicho distintivo deberá ajustarse a los efectos temporales
previstos en el capítulo IV, relativos a la suspensión, revocación de la concesión, o
renuncia a la misma.
La empresa o entidad a la que se le haya concedido el distintivo no podrá
hacer uso del mismo desde el momento en que el período de validez del distintivo
expire, desde que el Ministerio de Igualdad le comunique la suspensión temporal o
la retirada definitiva del distintivo, o desde que la propia empresa o entidad solicite
una suspensión voluntaria temporal o la renuncia al mismo.
f) En todo caso, el uso del distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa”
estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en
materia de publicidad.»
Once.
Se modifica artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Informe de seguimiento intermedio.
1. La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad deberá presentar
un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas y
los efectos de las mismas en el marco de los planes de igualdad o de las medidas
de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo
empresarial en materia de igualdad. En el caso de que la entidad o empresa
distinguida cuente con un plan de igualdad, éste será informado por la comisión
encargada del seguimiento del plan de igualdad.
2. El plazo para entregar el informe de seguimiento intermedio terminará el
último día hábil del mes de marzo, después de que hayan transcurrido dos años
naturales, desde la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial del Estado” o
desde la concesión de la prórroga del distintivo.»
Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Procedimiento de control.
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres
O.A., realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos que hayan
justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están
obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar
a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
2. Para realizar el seguimiento señalado en el apartado anterior, el Ministerio
de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes de
seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
Doce.