I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68764

12.º Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista;
publicidad no sexista e incluyente.
13.º Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de
productos y servicios.
14.º Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones
con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros).
15.º Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las
medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención
al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos.
16.º Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de
la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad.
17.º Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad
y las medidas de igualdad.
18.º Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo
contra el acoso sexual y por razón de sexo.
19.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la
consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la
situación de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en
particular, entre otros:
1.º Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad
según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad.
2.º Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de
mujeres y hombres.
3.º Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y
hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución.
4.º Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de
hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su
evolución.
5.º Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos,
comités de dirección y consejos de administración.
6.º Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y
ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución.
7.º Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable.
8.º Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas
de violencia sobre las mujeres.»
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado
como sigue:
«a) La entrega a la empresa o entidad en acto público por parte del Ministerio
de Igualdad de un certificado acreditativo de su concesión.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 1 bis, y se modifica el apartado 2 del artículo 12,
con la siguiente redacción:
«1 bis. Las empresas o entidades distinguidas están obligadas a comunicar al
Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación
de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier
incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, o
cualquier litigio en que se encuentre inmersa relacionado con posibles infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y
hombres, y el resultado del mismo, que pueda dar lugar a la suspensión o revocación
del distintivo, conforme se recoge en los artículos 17 y 18.

cve: BOE-A-2023-11737
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Núm. 118