I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Ocho.

Sec. I. Pág. 68763

Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Criterios de valoración.
La Comisión constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7
realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo especialmente a la
implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en
los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la
aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y
evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la
desagregación por sexo de los datos, así como a aspectos relativos a la evolución
y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las
mujeres y los hombres en la plantilla.
La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la
obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la
dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales
características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las
mismas.
Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se
atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas
y medianas empresas, siendo calificadas de "grandes empresas" aquellas que no
cumplan alguno de los tres criterios establecidos en la citada recomendación.
En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos:

1.º Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y
hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción
profesional.
2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los
parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de
igualdad entre mujeres y hombres.
3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.
4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y de su ejercicio corresponsable.
5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con
los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de
igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la
calidad de vida de las personas trabajadoras.
7.º Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento
de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo.
8.º Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos
laborales.
9.º Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de
exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple
e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de
violencia contra las mujeres.
10.º Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres
en riesgo de exclusión.
11.º Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de
igualdad entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es

a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y
medidas de igualdad: