I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68762

c) Secretaría: una persona funcionaria de nivel mínimo 28, destinada en el
Instituto de las Mujeres O.A., nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Las personas suplentes de las vocalías y de la secretaría serán nombradas
por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Evaluadora dos personas en
representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta
de dichas organizaciones, y otras dos en representación de las organizaciones
empresariales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, todas
ellas nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora, que asistirán con
voz, pero sin voto.»
«4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Seis.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Resolución.

1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la persona
titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las
solicitudes de concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”, que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades o empresas
solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a
la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las entidades o empresas solicitantes enviarán comunicación de esta
resolución a la representación legal de las personas trabajadoras.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se resolverá
la concesión mediante resolución motivada y se notificará a las empresas y entidades
el motivo que, en su caso, justifica la no concesión del citado distintivo.
Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los
términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas
solicitantes, que deberán comunicar esta ampliación de plazo a la representación
legal de las personas trabajadoras.»
Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Entrega del distintivo.
El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega del certificado del distintivo
"Igualdad en la Empresa" en acto público convocado al efecto y al que se dotará
de la solemnidad y difusión adecuada.»

cve: BOE-A-2023-11737
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Siete.