I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68761

5. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las
entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar
un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de
su candidatura:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso,
contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el
artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos
años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de
seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de
igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá
que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente
anteriores a la convocatoria.»
Tres.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Convocatoria y solicitudes.

1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se
procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad
en la Empresa", que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y establecerá las bases de cada convocatoria con
arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el
artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios
electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

Documentación.

Las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir
acompañadas de:
a) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o
empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que
acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.»
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados
como sigue:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad, que
ocupen puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta, o
nivel equivalente, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora; tres de
ellas estarán destinadas en el Instituto de las Mujeres O.A., y la persona que
desempeñe la cuarta vocalía estará destinada en la Secretaria de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género, y designada a propuesta de su titular.

cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Ministerio de Igualdad constituirá una Comisión Evaluadora para la
concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", con la siguiente composición: