I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68760

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o
muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del
Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y
servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o
muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la
mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en
la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual
y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13
de octubre.
4. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las
entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de
su candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria
retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de
igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este
requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad
correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez
al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la
convocatoria.
c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración,
deberán acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo
de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

cve: BOE-A-2023-11737
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Núm. 118