I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68759

Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que simplifica la
tramitación del procedimiento para obtener el distintivo, lo que redunda en una reducción
de las cargas administrativas para las empresas y para la propia Administración.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad y de la Ministra de Trabajo y
Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que
se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», queda modificado de la siguiente forma:
Uno.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Titularidad del distintivo.

El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que
se refiere este real decreto es titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad, y se
encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.»
Dos.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la
Empresa”.

a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y,
cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro
público que corresponda.

cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es

1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su
actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de
Igualdad para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa".
A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las
administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las entidades o empresas candidatas se diferenciarán en dos grupos en
función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad: