I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68758
administrativa de su concesión, seguimiento y prórroga, como la carga administrativa
que supone para las empresas.
Respecto a los requisitos generales para la concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa», en primer lugar, se establecen dos grupos de entidades o empresas
candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con
requisitos comunes y específicos para cada grupo. Se establece el requisito de contar
con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, y, para las empresas no obligadas a elaborar un plan de igualdad,
tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de
igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas
de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento o evaluación que
comprenda un periodo mínimo de dos años, así como a contar con protocolos para la
prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conforme a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras,
exigiendo la presentación de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de dicha
representación o, en su ausencia, por la mayoría de la plantilla.
En el caso de las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de
elaborar y aplicar un plan de igualdad, se establece la obligación de que aquellas que no
puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo
de administración tengan que acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres
en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
En relación con los criterios de valoración, se modifica el artículo 10, atendiendo a la
nueva normativa, valorándose la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de
las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su
carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación,
seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la
desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las
medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
Respecto al procedimiento para la concesión y la prórroga del distintivo, se
introducen modificaciones en el periodo de vigencia del mismo y en el seguimiento y
control sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión, así
como criterios para su prórroga que consideren las obligaciones derivadas de la
normativa que pudiera aprobarse con posterioridad a su obtención.
Por último, también es necesario adaptar el real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica
en la necesidad de adaptar la normativa vigente en esta materia a los cambios
recientemente realizados por medio de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13
de octubre.
Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
indispensable para atender a la necesidad descrita. Asimismo, es plenamente conforme
con el principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido.
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68758
administrativa de su concesión, seguimiento y prórroga, como la carga administrativa
que supone para las empresas.
Respecto a los requisitos generales para la concesión del distintivo «Igualdad en la
Empresa», en primer lugar, se establecen dos grupos de entidades o empresas
candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con
requisitos comunes y específicos para cada grupo. Se establece el requisito de contar
con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, y, para las empresas no obligadas a elaborar un plan de igualdad,
tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de
igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas
de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento o evaluación que
comprenda un periodo mínimo de dos años, así como a contar con protocolos para la
prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conforme a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras,
exigiendo la presentación de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de dicha
representación o, en su ausencia, por la mayoría de la plantilla.
En el caso de las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de
elaborar y aplicar un plan de igualdad, se establece la obligación de que aquellas que no
puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo
de administración tengan que acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres
en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
En relación con los criterios de valoración, se modifica el artículo 10, atendiendo a la
nueva normativa, valorándose la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de
las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su
carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación,
seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la
desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las
medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
Respecto al procedimiento para la concesión y la prórroga del distintivo, se
introducen modificaciones en el periodo de vigencia del mismo y en el seguimiento y
control sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión, así
como criterios para su prórroga que consideren las obligaciones derivadas de la
normativa que pudiera aprobarse con posterioridad a su obtención.
Por último, también es necesario adaptar el real decreto a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica
en la necesidad de adaptar la normativa vigente en esta materia a los cambios
recientemente realizados por medio de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13
de octubre.
Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
indispensable para atender a la necesidad descrita. Asimismo, es plenamente conforme
con el principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido.
cve: BOE-A-2023-11737
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Núm. 118