I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68766

materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte
necesaria para una adecuada valoración de los planes y medidas de Igualdad, su
implantación y resultados. Con este mismo propósito, podrán realizarse por el
Instituto de las Mujeres O.A., previa comunicación a las empresas o entidades
interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las empresas o
entidades distinguidas.»
Trece.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Vigencia.
La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial
de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día
hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año
desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".»
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16.

Prórroga.

1. Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida
podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Para ello deberá remitir al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las
Mujeres O.A., la correspondiente solicitud de prórroga acompañada por un informe
de evaluación final por medios electrónicos conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para efectuar dicha solicitud terminará el
último día hábil del mes de marzo después de que hayan transcurrido cinco años
naturales, desde la publicación de la concesión del distintivo en el "Boletín Oficial
del Estado" o desde la fecha de la resolución de concesión de la última prórroga.
2. El informe de evaluación final al que se refiere el apartado anterior deberá
contemplar las actuaciones y medidas implantadas, su seguimiento y evaluación,
los resultados obtenidos a lo largo de los cinco años de vigencia del distintivo, así
como la activa participación de la empresa o entidad en la Red de empresas con
distintivo "Igualdad en la Empresa".
3. La solicitud de prórroga deberá ir también acompañada de una declaración
de apoyo firmada por la mayoría de la representación legal de las personas
trabajadoras o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
4. Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia indicada en el
artículo 15, y estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidas en la última
convocatoria publicada. El incumplimiento de cualquiera de los referidos requisitos
impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la
entidad o empresa interesada pueda presentarse en futuras convocatorias.
5. El plazo para resolver y notificar la solicitud de prórroga será de seis
meses desde la finalización del plazo de su presentación. En aquellos supuestos
en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, las facultades y
obligaciones derivadas de la concesión del distintivo empresarial "Igualdad en la
Empresa" se mantendrán hasta que se resuelva el procedimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se
entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
6. Contra la resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad, que
pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.»

cve: BOE-A-2023-11737
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Catorce.