I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Quince.

Sec. I. Pág. 68767

Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Suspensión.
1. La persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de
la empresa o entidad distinguida, notificará, mediante resolución motivada, la
suspensión de concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad en los
siguientes supuestos:
a) En caso de que la empresa o entidad distinguida no cumpla con la obligación
de remisión del informe de seguimiento intermedio previsto en el artículo 13.
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión
del distintivo, cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los
parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
c) En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 12.3.
d) En los supuestos en que la empresa se negara a la realización de las
acciones de verificación aleatoria presencial prevista en el artículo 14.2, cuando el
rechazo no estuviera suficientemente justificado.
e) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar,
hasta que recaiga la resolución.
f) Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución
susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y
no discriminación entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
2. En los supuestos de incumplimiento previstos en la letra a) del apartado
anterior, la suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con la obligación de
remisión del informe de seguimiento intermedio en el plazo extraordinario que
pudiera establecerse por la persona titular de la Dirección del Instituto de las
Mujeres O.A., o, en los supuestos previstos en las letras b), c) d) y e) del apartado
anterior, hasta que se certifique la subsanación de las circunstancias que
justificaron la suspensión, o, cuando recaiga resolución firme en el supuesto
previsto en la letra f).
3. La suspensión de la concesión del distintivo empresarial en materia de
igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos
previstos en el artículo 11. Para las facultades y obligaciones derivadas de los
supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 11.1, se estará a las
especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o
adjudicación de contrato.
4. Contra la resolución de suspensión, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.»

«1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los
diferentes órdenes, la persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa
audiencia de la entidad o empresa distinguida, podrá revocar la concesión del
distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento por parte de la empresa o entidad de la
obligación de remisión del informe de seguimiento intermedio en la forma o en el
plazo extraordinario que se establezca.

cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, y se le añade un nuevo
apartado 4, del siguiente modo: