I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68768
b) En caso de que recaiga resolución firme que declare la existencia de
incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión
del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de
igualdad que justificaron dicha concesión.
d) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios
para solicitar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
e) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en
el artículo 4.4.c), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
f) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en
el artículo 4.5.a), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
g) En caso de que en la entidad o empresa se produjeran o apreciaran
condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados.
h) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
derivadas de la concesión del distintivo. Específicamente, cuando la entidad o
empresa incurra en publicidad ilícita.»
«4. Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al
Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de
la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la
concesión en los términos previstos en el artículo 17.
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de
aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo "Igualdad en la
Empresa".
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., mantendrá
un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias,
suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial.»
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto público.
1. Las empresas que no cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.4.c) opten a
obtener el distintivo, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo
de administración del 30%, y dispondrán de un plazo máximo de tres años contados
desde la entrada en vigor de este real decreto para alcanzar el 40 %.
2. A las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo «Igualdad en la
Empresa» con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de
aplicación la normativa vigente en el momento de la concesión del distintivo o de la
prórroga, hasta que expire el periodo de vigencia del distintivo o de la prórroga de tres
años por el que le fue concedido.
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68768
b) En caso de que recaiga resolución firme que declare la existencia de
incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
c) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión
del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de
igualdad que justificaron dicha concesión.
d) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios
para solicitar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
e) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en
el artículo 4.4.c), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
f) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en
el artículo 4.5.a), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
g) En caso de que en la entidad o empresa se produjeran o apreciaran
condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados.
h) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
derivadas de la concesión del distintivo. Específicamente, cuando la entidad o
empresa incurra en publicidad ilícita.»
«4. Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al
Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de
la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la
concesión en los términos previstos en el artículo 17.
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de
aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo "Igualdad en la
Empresa".
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., mantendrá
un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias,
suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial.»
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto público.
1. Las empresas que no cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.4.c) opten a
obtener el distintivo, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo
de administración del 30%, y dispondrán de un plazo máximo de tres años contados
desde la entrada en vigor de este real decreto para alcanzar el 40 %.
2. A las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo «Igualdad en la
Empresa» con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de
aplicación la normativa vigente en el momento de la concesión del distintivo o de la
prórroga, hasta que expire el periodo de vigencia del distintivo o de la prórroga de tres
años por el que le fue concedido.
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.