I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11737)
Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68769
Finalizado el periodo de vigencia del distintivo al que se refiere el párrafo anterior,
será de aplicación lo dispuesto en este real decreto para la concesión de la prórroga,
salvo en lo que respecta al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.4.c),
para lo que dispondrán de un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la
prórroga, y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.5.a), para lo que dispondrán
de un plazo de un año contado a partir de la concesión de la prórroga. El incumplimiento
de estos requisitos será causa de revocación del distintivo.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
«Disposición adicional cuarta.
Distintivo de Igualdad.
A efectos de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y para
determinar la existencia de participación de la representación legal de las
personas trabajadoras y de la plantilla, se tomará como criterio de valoración su
implicación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en
su implantación y evaluación en los términos establecidos en el artículo 10.a).16.º
del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68769
Finalizado el periodo de vigencia del distintivo al que se refiere el párrafo anterior,
será de aplicación lo dispuesto en este real decreto para la concesión de la prórroga,
salvo en lo que respecta al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.4.c),
para lo que dispondrán de un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la
prórroga, y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.5.a), para lo que dispondrán
de un plazo de un año contado a partir de la concesión de la prórroga. El incumplimiento
de estos requisitos será causa de revocación del distintivo.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
«Disposición adicional cuarta.
Distintivo de Igualdad.
A efectos de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y para
determinar la existencia de participación de la representación legal de las
personas trabajadoras y de la plantilla, se tomará como criterio de valoración su
implicación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en
su implantación y evaluación en los términos establecidos en el artículo 10.a).16.º
del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y
utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-11737
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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