I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 68753

Resolución y notificación.

1. Una vez revisados los expedientes y determinada la cuantía de la bonificación a
abonar según lo regulado en los artículos 3 a 6 y 8, el Delegado del Gobierno resolverá
sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo
aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las bonificaciones
correspondientes a transportes realizados durante el año natural anterior, hasta el
importe total del crédito presupuestario de cada ejercicio.
2. La Delegación del Gobierno procederá a ajustar la cuantía de las bonificaciones
mediante la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 8, cuando se dé la
circunstancia a la que el mismo se refiere.
3. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados
anteriores, se concederán mediante resolución dictada por el Delegado del Gobierno, lo
que se notificará a los interesados y podrá fin a la vía administrativa.
4. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de
seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado». Será de aplicación respecto a dichas resoluciones y a
su notificación, la normativa general reguladora de las subvenciones. La solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo por el vencimiento del plazo máximo
sin haber notificado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro,
y, en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 16.
1.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados:

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al
carácter público de la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el
beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el
establecimiento, con la leyenda «Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del
Gobierno de España para el transporte de mercancías en .............., en el
ejercicio 20 .....», y con la imagen institucional de la entidad concedente.
El uso de la imagen institucional se sujetará a lo previsto en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con la

cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es

a) A facilitar cuanta información les sea requerida, tanto por el Delegado del
Gobierno, como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el
Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida.
b) A comunicar al Delegado del Gobierno la obtención de otras ayudas o
subvenciones para la misma actividad de cualquier administración pública o ente público
o privado, nacional o internacional, con carácter posterior a la concesión de las
compensaciones.
c) A llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan
identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han
materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones
concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de
rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de
subvención.
d) A presentar una declaración responsable de que cumplen con todos los
requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener
la condición de beneficiario.