I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68754

disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 septiembre, por el que
se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 17. Normativa sobre subvenciones.
1. A las compensaciones reguladas por este real decreto le será de aplicación lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión
directa según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a
subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango
legal.
Artículo 18.

Límites de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste del transporte.
2. Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real
del transporte cuando se supere a causa de la concesión de ayudas de otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este real decreto,
por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en
el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, así como cualquier norma que lo complemente o
sustituya.
Disposición adicional segunda.

Disponibilidad presupuestaria.

La limitación establecida en los artículos 1 y 8 de este real decreto se entenderá sin
efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables
en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Instrucción de los procedimientos sancionadores.

En la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones al
transporte aéreo y marítimo de mercancías con origen o destino a Ceuta o Melilla
otorgadas con cargo a créditos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, será preceptivo el informe del Delegado del Gobierno al que haya correspondido
la gestión de la subvención cuyos incumplimientos hubieran determinado la incoación del
procedimiento.
Disposición adicional cuarta.

Provisión de los recursos humanos necesarios.

Una vez puestos en marcha los procedimientos para la tramitación de las ayudas
previstas en este real decreto, se facilitarán los recursos humanos que permitan su
buena gestión por las Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.