I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68755

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio,
sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o
destino en las Illes Balears.
Uno.

Se da nueva redacción al artículo 4:

«Artículo 4.

Transporte marítimo o aéreo interinsular.

El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes
Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han
generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste
correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100.
Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos
flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven
de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.»
Dos.

Se añade una disposición adicional cuarta, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. Régimen de la compensación al transporte de
mercancías peligrosas esenciales.
Las mercancías peligrosas que por su tipología, finalidad, destinatario y
cantidad sean consideradas esenciales por el Gobierno Balear, con la evaluación
positiva de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación, gozarán de un régimen
especial de bonificación al transporte.
Esta caracterización se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año o, en
todo caso, durante el año natural de la adquisición de la mercancía por el
beneficiario.
Así, el transporte de estas mercancías peligrosas esenciales por vía marítima
a las islas Baleares, desde otros territorios de Estados miembros de la Unión
Europea y demás firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así
como el transporte interinsular, gozará de una compensación que será de hasta
el 100 por 100 sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no
supere el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2,
correspondiente al trayecto Barcelona-Palma, Barcelona-Maó o Barcelona-Eivissa
según el respectivo puerto de destino.»
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda
y Función Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial
atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para
los solicitantes de la compensación y para la administración.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y
transporte aéreo y marina mercante.

cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.