I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68752

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 12.

Convocatoria para el otorgamiento de compensaciones.

1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el
primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. De acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por
esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al «Boletín Oficial del
Estado» del extracto de la convocatoria, para su publicación.
Artículo 13.

Tramitación electrónica del procedimiento.

1. Todas las fases del procedimiento se tramitarán exclusivamente por medios
electrónicos, incluyendo la solicitud de las personas físicas solicitantes de la
compensación al transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso de que no se utilicen los medios electrónicos y salvo casos de mal
funcionamiento de las aplicaciones informáticas, el órgano administrativo competente
requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendida, se tendrá
por desistido al interesado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.
Los interesados dirigirán las solicitudes a la Delegación del Gobierno en Ceuta o en
Melilla, según corresponda, por medio de la aplicación telemática puesta a disposición
de los interesados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El
formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y
presentar las solicitudes estarán disponibles en dicha sede electrónica.
La práctica de la notificación de este procedimiento de compensación al transporte
de mercancías se realizará mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica
asociada del citado departamento competente en Administraciones territoriales, en la
forma regulada en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud por medios electrónicos por parte del beneficiario
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
3. Las solicitudes deberán referirse a transportes realizados durante el último año
natural.
Instrucción.

1. La Delegación del Gobierno de la ciudad autónoma competente para la
tramitación de las solicitudes llevará a cabo la comprobación de su corrección y de la
documentación justificativa. Con esta finalidad, la Delegación del Gobierno podrá
aprobar instrucciones que permitan cumplir con las exigencias establecidas. Asimismo,
se podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la
adecuada determinación de la existencia del derecho a la bonificación.
2. La Delegación del Gobierno de la ciudad autónoma competente determinará los
promedios de los costes recogidos en el artículo 7.1, teniendo en cuenta el principio de
empresa eficiente y bien gestionada, para los tipos de productos y trayectos a que se
refieren los artículos 3 a 6, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los
límites en ellos establecidos.

cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.