I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68751
c) En los tráficos entre Ceuta o Melilla y el resto de España, y entre Ceuta o Melilla
y el Espacio Económico Europeo, prueba de la tramitación aduanera correspondiente
que se realizará por medio del certificado de importación y el levante correspondiente o
el certificado de salida de exportación, según el tráfico.
d) En los casos de devolución de stocks, certificado de importación de los
productos objeto de devolución.
En el caso de stocks, será requisito indispensable para el reconocimiento del
derecho a bonificación, demostrar que las mercancías sujetas a devolución han sido
importadas en el año natural previo a la devolución y el alta en el régimen de comercio al
por menor de mercancías. No tendrán derecho a compensación aquellos solicitantes que
se encuentren dados de alta en algún régimen de comercio al por mayor.
e) Para los tráficos desde el resto de España y el Espacio Económico Europeo a
Ceuta o Melilla de productos originarios del Espacio Económico Europeo, que se
consideren «inputs» para la producción o transformación en Ceuta o Melilla, se aportará
declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es
originaria de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que la destinará a la
producción o transformación en Ceuta o Melilla de sus productos y no a la venta directa.
La Delegación del Gobierno en Ceuta y Melilla facilitarán el modelo de la declaración
responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen
de la mercancía, se podrá exigir la presentación de un certificado de origen de la
mercancía.
f) En el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un
transportista-intermediario que figure como pagador en el conocimiento de embarque o
factura de empresa transportista marítima o aérea, se aportará adicionalmente:
1.º Factura emitida por el transportista-intermediario donde especifique la
mercancía transportada, el origen y destino, su cantidad y el precio abonado por los
costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el solicitante.
2.º Declaración responsable del transportista-intermediario donde se establezca
que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en el artículo 7 y que
el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la subvención
para el mismo envío.
g) En el caso de que las mercancías hayan sido vendidas en régimen de
contratación FOB («franco a bordo»), y de otras normas INCOTERMS que no incluyen el
transporte, como EXW («en fábrica») o FAS («al borde del buque»), será requisito
indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el
solicitante de haber abonado indirectamente los costes regulados en el apartado 1, a
través de las facturas de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente el
importe de los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el comprador
de la mercancía.
En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de
transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en la letra f) de este apartado.
3. El solicitante presentará, además, declaración de que no se han recibido otras
subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso
de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, así como relación de
estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68751
c) En los tráficos entre Ceuta o Melilla y el resto de España, y entre Ceuta o Melilla
y el Espacio Económico Europeo, prueba de la tramitación aduanera correspondiente
que se realizará por medio del certificado de importación y el levante correspondiente o
el certificado de salida de exportación, según el tráfico.
d) En los casos de devolución de stocks, certificado de importación de los
productos objeto de devolución.
En el caso de stocks, será requisito indispensable para el reconocimiento del
derecho a bonificación, demostrar que las mercancías sujetas a devolución han sido
importadas en el año natural previo a la devolución y el alta en el régimen de comercio al
por menor de mercancías. No tendrán derecho a compensación aquellos solicitantes que
se encuentren dados de alta en algún régimen de comercio al por mayor.
e) Para los tráficos desde el resto de España y el Espacio Económico Europeo a
Ceuta o Melilla de productos originarios del Espacio Económico Europeo, que se
consideren «inputs» para la producción o transformación en Ceuta o Melilla, se aportará
declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es
originaria de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que la destinará a la
producción o transformación en Ceuta o Melilla de sus productos y no a la venta directa.
La Delegación del Gobierno en Ceuta y Melilla facilitarán el modelo de la declaración
responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen
de la mercancía, se podrá exigir la presentación de un certificado de origen de la
mercancía.
f) En el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un
transportista-intermediario que figure como pagador en el conocimiento de embarque o
factura de empresa transportista marítima o aérea, se aportará adicionalmente:
1.º Factura emitida por el transportista-intermediario donde especifique la
mercancía transportada, el origen y destino, su cantidad y el precio abonado por los
costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el solicitante.
2.º Declaración responsable del transportista-intermediario donde se establezca
que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en el artículo 7 y que
el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la subvención
para el mismo envío.
g) En el caso de que las mercancías hayan sido vendidas en régimen de
contratación FOB («franco a bordo»), y de otras normas INCOTERMS que no incluyen el
transporte, como EXW («en fábrica») o FAS («al borde del buque»), será requisito
indispensable para el reconocimiento del derecho a la bonificación la acreditación por el
solicitante de haber abonado indirectamente los costes regulados en el apartado 1, a
través de las facturas de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente el
importe de los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el comprador
de la mercancía.
En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de
transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en la letra f) de este apartado.
3. El solicitante presentará, además, declaración de que no se han recibido otras
subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso
de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, así como relación de
estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118