I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68750
CAPÍTULO II
Condiciones de las compensaciones
Artículo 9.
Beneficiarios de las compensaciones.
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o
jurídicas:
a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, según
corresponda, transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del
Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se
fabriquen en Ceuta o Melilla, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico
Europeo a Ceuta o Melilla, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las
mercancías.
c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el
remitente o expedidor.
Artículo 10.
Requisitos generales de los beneficiarios de las compensaciones.
1. Podrá reconocerse el derecho a la percepción de la compensación a las
personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en
este real decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones
reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 11.
Documentación exigible.
1. Los solicitantes de las compensaciones acreditarán su identidad de la siguiente
forma:
a) Si se trata de personas físicas, la identificación se hará en los términos previstos
en el Real Decreto 522/2006, de 27 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
b) Si se tratara de personas jurídicas, deberán presentar la escritura de constitución
o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros
registros legalmente establecidos, y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.
c) La tarjeta de identificación fiscal cuando el interesado no haya autorizado la
cesión de datos entre administraciones públicas.
a) En todos los casos, conocimiento de embarque o factura de empresa
transportista marítima o aérea donde conste la mercancía transportada, su cantidad y el
precio abonado por los conceptos del artículo 7, que sirven para determinar el coste del
transporte bonificable, así como la fecha en la que se realizó el transporte y el origen o
destino del trayecto. Al objeto de proporcionar estos datos, se permite complementar el
conocimiento de embarque o factura con un certificado de empresa que recoja la
información no incluida en aquellos.
b) Justificante del pago de dichas facturas o conocimientos de embarque. A este
fin, se aceptarán aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que
acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
2. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste
correspondiente se efectuará mediante la presentación de copias auténticas de:
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68750
CAPÍTULO II
Condiciones de las compensaciones
Artículo 9.
Beneficiarios de las compensaciones.
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o
jurídicas:
a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, según
corresponda, transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del
Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se
fabriquen en Ceuta o Melilla, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico
Europeo a Ceuta o Melilla, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las
mercancías.
c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el
remitente o expedidor.
Artículo 10.
Requisitos generales de los beneficiarios de las compensaciones.
1. Podrá reconocerse el derecho a la percepción de la compensación a las
personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en
este real decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones
reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 11.
Documentación exigible.
1. Los solicitantes de las compensaciones acreditarán su identidad de la siguiente
forma:
a) Si se trata de personas físicas, la identificación se hará en los términos previstos
en el Real Decreto 522/2006, de 27 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
b) Si se tratara de personas jurídicas, deberán presentar la escritura de constitución
o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros
registros legalmente establecidos, y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.
c) La tarjeta de identificación fiscal cuando el interesado no haya autorizado la
cesión de datos entre administraciones públicas.
a) En todos los casos, conocimiento de embarque o factura de empresa
transportista marítima o aérea donde conste la mercancía transportada, su cantidad y el
precio abonado por los conceptos del artículo 7, que sirven para determinar el coste del
transporte bonificable, así como la fecha en la que se realizó el transporte y el origen o
destino del trayecto. Al objeto de proporcionar estos datos, se permite complementar el
conocimiento de embarque o factura con un certificado de empresa que recoja la
información no incluida en aquellos.
b) Justificante del pago de dichas facturas o conocimientos de embarque. A este
fin, se aceptarán aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que
acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
2. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste
correspondiente se efectuará mediante la presentación de copias auténticas de: