I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68749

en estas ciudades autónomas, gozará de una compensación sobre el flete respectivo
tipo de hasta el 50 por 100.
Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de
residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la
responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Artículo 7.

Costes subvencionables.

1. El coste del transporte de las mercancías a que se refieren los artículos 3 a 6
incluirá los siguientes conceptos:
a) Flete y los gastos conexos a éste: la gestión administrativa o emisión de billetes
y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades
de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de
transporte frigorífico de productos perecederos. Solo en el caso de los transportes
marítimos interinsulares, se incluyen los costes del retorno o vuelta al puerto de origen
de los elementos de transporte en vacío cuando toda la mercancía de la ida pertenezca
al mismo solicitante de la compensación.
b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen
y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga,
estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que se realicen íntegramente
dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con
un buque determinado. En los aeropuertos se consideran costes de manipulación las
actividades de carga, descarga y transporte de la mercancía entre la terminal del
aeropuerto y el avión.
c) Tasas portuarias o aeroportuarias aplicadas a las mercancías transportadas,
tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.
2. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la
bonificación, la acreditación por el solicitante de haber abonado los costes regulados en
el apartado 1 a los prestadores de los servicios de transporte, a través de las copias de
las facturas abonadas a los diferentes operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10, y en las que se identifiquen expresamente los importes abonados por los
distintos conceptos.
Artículo 8. Limitaciones porcentuales.

cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las bonificaciones
no permitan alcanzar los porcentajes máximos de bonificación citados en los artículos 3
a 6, la cuantía de las bonificaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para
ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.