I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68747
esos principios y dar certidumbre tanto a las Administraciones públicas como a los
operadores privados a los que la norma afecta.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Política Territorial, oído
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Sistema de compensaciones
Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.
Se establece un sistema de compensaciones, que permita abaratar el coste efectivo
del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la
Península, la ciudad de Melilla y la Península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
La aplicación del sistema de compensaciones no podrá dar lugar en ningún caso a
un coste efectivo por año natural superior al importe de la consignación que a tal fin
figure en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2.
Productos cuyo transporte puede ser objeto de compensación.
a) Productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla. A efectos de lo
establecido en este real decreto, se entiende que una mercancía es originaria de Ceuta o
Melilla cuando haya sido totalmente obtenida, producida o fabricada en los respectivos
territorios.
Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Ceuta o Melilla, cuando
haya sido objeto en los respectivos territorios de operaciones productivas o de
manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características
esenciales, de forma que supongan un cambio de partida arancelaria o, si ese cambio de
partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor
en aduanas del producto.
b) Las materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs»,
necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se
encuentren en Ceuta o en Melilla respectivamente.
c) Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo
realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Ceuta o de
Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor.
d) Mercancías peligrosas procedentes de Ceuta o Melilla o del resto de la Unión
Europea.
e) Residuos generados en Ceuta o Melilla o en el resto de la Unión Europea.
Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios o transformados en
Ceuta o en Melilla.
El transporte marítimo y aéreo con destino al resto de España y el transporte hacia
otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de productos originarios o
transformados en Ceuta o en Melilla, en las condiciones establecidas para la adquisición
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Los productos cuyo transporte por vía marítima y aérea puede ser objeto de
compensación son los siguientes:
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68747
esos principios y dar certidumbre tanto a las Administraciones públicas como a los
operadores privados a los que la norma afecta.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Política Territorial, oído
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Sistema de compensaciones
Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.
Se establece un sistema de compensaciones, que permita abaratar el coste efectivo
del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la
Península, la ciudad de Melilla y la Península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
La aplicación del sistema de compensaciones no podrá dar lugar en ningún caso a
un coste efectivo por año natural superior al importe de la consignación que a tal fin
figure en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2.
Productos cuyo transporte puede ser objeto de compensación.
a) Productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla. A efectos de lo
establecido en este real decreto, se entiende que una mercancía es originaria de Ceuta o
Melilla cuando haya sido totalmente obtenida, producida o fabricada en los respectivos
territorios.
Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Ceuta o Melilla, cuando
haya sido objeto en los respectivos territorios de operaciones productivas o de
manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características
esenciales, de forma que supongan un cambio de partida arancelaria o, si ese cambio de
partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor
en aduanas del producto.
b) Las materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs»,
necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se
encuentren en Ceuta o en Melilla respectivamente.
c) Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo
realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Ceuta o de
Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor.
d) Mercancías peligrosas procedentes de Ceuta o Melilla o del resto de la Unión
Europea.
e) Residuos generados en Ceuta o Melilla o en el resto de la Unión Europea.
Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios o transformados en
Ceuta o en Melilla.
El transporte marítimo y aéreo con destino al resto de España y el transporte hacia
otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de productos originarios o
transformados en Ceuta o en Melilla, en las condiciones establecidas para la adquisición
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Los productos cuyo transporte por vía marítima y aérea puede ser objeto de
compensación son los siguientes: