I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68746
real decreto establece la obligatoriedad de que estas ayudas cumplan las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así, el importe total de
las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Finalmente, se ha de señalar que también se modifica el régimen de
compensaciones al transporte marítimo y aéreo con origen o destino a las islas Baleares,
de manera destacada para incluir las ayudas al transporte de mercancías peligrosas
(también previstas para Ceuta y Melilla). La justificación de esta previsión se encuentra
en la singularidad del transporte marítimo de mercancías peligrosas, fundamentales no
solo para el funcionamiento de las empresas industriales, sino también para la prestación
de ciertos servicios públicos, como los sanitarios o el suministro de agua potable. La
normativa de seguridad de este tipo de transportes limita el número de pasajeros por
metros de eslora del barco, lo que repercute en la viabilidad económica del trayecto para
las navieras. Asimismo, se incrementa el porcentaje de la compensación al transporte
interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las islas Baleares, por su impacto
positivo en materia de medio ambiente.
III
Con esta norma se completa el mandato presupuestario contenido en el apartado 5
de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
por lo que se refiere al sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste
efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las ciudades de Ceuta y de
Melilla y la Península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros
territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Asimismo, la disposición adicional centésima cuadragésima octava
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en relación con las subvenciones al transporte de mercancías, previó que los porcentajes
establecidos en los apartados uno y tres de la disposición adicional centésima vigésima
novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, relativa a esas subvenciones se aplicarán a
transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.
En la tramitación del real decreto se ha dado audiencia tanto a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, como a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
además de la preceptiva audiencia pública y la participación del resto de departamentos
ministeriales afectados.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª
de la Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de marina mercante y sobre tránsito y transporte aéreo.
La nueva norma se ajusta, en definitiva, a los principios de buena regulación. Se
puede afirmar que su aprobación responde a principios de necesidad y eficacia,
justificándose en razones de interés general como son favorecer la igualdad en las
relaciones económicas en España, de tal forma que las desigualdades, que se producen
a causa de circunstancias geográficas como es la extra-peninsularidad, se vean
debidamente compensadas.
En relación también al respeto a estos principios, las obligaciones que se imponen a
los beneficiarios de las ayudas que se regulan responden al principio de
proporcionalidad, resultando lo menos restrictivas posibles. Tales obligaciones
responden a las necesarias cautelas previstas en la legislación española para los
beneficiarios de ayudas públicas. Igualmente, el nuevo marco se considera que incide
positivamente en la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia, en el sentido que
se prescribe en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El hecho de
contar con un marco normativo como el que contiene este real decreto permite satisfacer
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68746
real decreto establece la obligatoriedad de que estas ayudas cumplan las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así, el importe total de
las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Finalmente, se ha de señalar que también se modifica el régimen de
compensaciones al transporte marítimo y aéreo con origen o destino a las islas Baleares,
de manera destacada para incluir las ayudas al transporte de mercancías peligrosas
(también previstas para Ceuta y Melilla). La justificación de esta previsión se encuentra
en la singularidad del transporte marítimo de mercancías peligrosas, fundamentales no
solo para el funcionamiento de las empresas industriales, sino también para la prestación
de ciertos servicios públicos, como los sanitarios o el suministro de agua potable. La
normativa de seguridad de este tipo de transportes limita el número de pasajeros por
metros de eslora del barco, lo que repercute en la viabilidad económica del trayecto para
las navieras. Asimismo, se incrementa el porcentaje de la compensación al transporte
interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las islas Baleares, por su impacto
positivo en materia de medio ambiente.
III
Con esta norma se completa el mandato presupuestario contenido en el apartado 5
de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
por lo que se refiere al sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste
efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las ciudades de Ceuta y de
Melilla y la Península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros
territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Asimismo, la disposición adicional centésima cuadragésima octava
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en relación con las subvenciones al transporte de mercancías, previó que los porcentajes
establecidos en los apartados uno y tres de la disposición adicional centésima vigésima
novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, relativa a esas subvenciones se aplicarán a
transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.
En la tramitación del real decreto se ha dado audiencia tanto a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, como a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
además de la preceptiva audiencia pública y la participación del resto de departamentos
ministeriales afectados.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª
de la Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de marina mercante y sobre tránsito y transporte aéreo.
La nueva norma se ajusta, en definitiva, a los principios de buena regulación. Se
puede afirmar que su aprobación responde a principios de necesidad y eficacia,
justificándose en razones de interés general como son favorecer la igualdad en las
relaciones económicas en España, de tal forma que las desigualdades, que se producen
a causa de circunstancias geográficas como es la extra-peninsularidad, se vean
debidamente compensadas.
En relación también al respeto a estos principios, las obligaciones que se imponen a
los beneficiarios de las ayudas que se regulan responden al principio de
proporcionalidad, resultando lo menos restrictivas posibles. Tales obligaciones
responden a las necesarias cautelas previstas en la legislación española para los
beneficiarios de ayudas públicas. Igualmente, el nuevo marco se considera que incide
positivamente en la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia, en el sentido que
se prescribe en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El hecho de
contar con un marco normativo como el que contiene este real decreto permite satisfacer
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118