I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transporte de mercancías. (BOE-A-2023-11736)
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68745
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11736
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación
al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y
Melilla.
I
La extra-peninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y
la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus
desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante
la acción del Estado. Una actuación que encuentra su fundamento en distintas normas.
De una parte, el Tratado de la Unión Europea reconoce que las regiones insulares
sufren las desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular, cuya permanencia
perjudica a su desarrollo económico y social, y que justifica que se les deba prestar una
mayor atención.
En este sentido, las ciudades de Ceuta y Melilla son regiones extra-peninsulares, a
las que no es aplicable la condición de insularidad, en sentido estricto, pero a las que la
propia Comisión Europea, en determinadas ocasiones, ha reconocido una situación
análoga a las de las regiones insulares. En concreto, el artículo 2.1.d) del Reglamento
(CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio
de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados
miembros (cabotaje marítimo), manifiesta que Ceuta y Melilla «serán tratadas de la
misma manera que los puertos de las islas». Por tanto, la localización geográfica de las
ciudades de Ceuta y Melilla las coloca en una posición similar a la de los archipiélagos
españoles y justifica la aplicación de algunas de las medidas adoptadas con el fin de
reducir los costes que conlleva la lejanía de las islas con la Península.
De otra parte, el artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado
«garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2
de la Constitución, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio español», y atiende en particular a las circunstancias del
hecho insular.
Se ha constatado que parte de las dificultades de las ciudades de Ceuta y de Melilla
se derivan de los sobrecostes estructurales ocasionados por su extra-peninsularidad. Es
por ello que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha
establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a
abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las
Ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».
La citada Ley 3/2017, de 27 de junio, establece que el porcentaje de bonificación
será de hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y
condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante real
decreto.
Resulta necesario garantizar que las subvenciones que se concedan son
compatibles con la normativa comunitaria de ayudas de Estado, por lo que el presente
cve: BOE-A-2023-11736
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 118
Jueves 18 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68745
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
11736
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación
al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y
Melilla.
I
La extra-peninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y
la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus
desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante
la acción del Estado. Una actuación que encuentra su fundamento en distintas normas.
De una parte, el Tratado de la Unión Europea reconoce que las regiones insulares
sufren las desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular, cuya permanencia
perjudica a su desarrollo económico y social, y que justifica que se les deba prestar una
mayor atención.
En este sentido, las ciudades de Ceuta y Melilla son regiones extra-peninsulares, a
las que no es aplicable la condición de insularidad, en sentido estricto, pero a las que la
propia Comisión Europea, en determinadas ocasiones, ha reconocido una situación
análoga a las de las regiones insulares. En concreto, el artículo 2.1.d) del Reglamento
(CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio
de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados
miembros (cabotaje marítimo), manifiesta que Ceuta y Melilla «serán tratadas de la
misma manera que los puertos de las islas». Por tanto, la localización geográfica de las
ciudades de Ceuta y Melilla las coloca en una posición similar a la de los archipiélagos
españoles y justifica la aplicación de algunas de las medidas adoptadas con el fin de
reducir los costes que conlleva la lejanía de las islas con la Península.
De otra parte, el artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado
«garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2
de la Constitución, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio español», y atiende en particular a las circunstancias del
hecho insular.
Se ha constatado que parte de las dificultades de las ciudades de Ceuta y de Melilla
se derivan de los sobrecostes estructurales ocasionados por su extra-peninsularidad. Es
por ello que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha
establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a
abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las
Ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas
ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del
Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».
La citada Ley 3/2017, de 27 de junio, establece que el porcentaje de bonificación
será de hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y
condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante real
decreto.
Resulta necesario garantizar que las subvenciones que se concedan son
compatibles con la normativa comunitaria de ayudas de Estado, por lo que el presente
cve: BOE-A-2023-11736
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II