III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2023-11797)
Orden ETD/495/2023, de 10 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Digital Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 68999

Criterios para el nombramiento de miembros del Consejo.

1. Serán criterios de referencia para el nombramiento de los y las miembros del
Consejo, alguno de los siguientes:
a) Su destacada aportación a través de acciones significativas para sus respectivas
comunidades en ámbitos como el socio/político, académico, asociativo, científico o
técnico, artístico o cultural, deportivo, periodístico, medioambiental, tecnológico, etc.
b) Su contribución a la sociedad por medio del impulso (o participación) en
proyectos capaces de mejorar la calidad de vida de sectores de población con alto grado
de vulnerabilidad social.
c) Su compromiso social respecto al fomento del respeto a la dignidad de las
personas y a la sensibilización de la sociedad en valores éticos y sociales.
d) La acreditación de méritos por medio de premios y/o distinciones en sus
respectivos ámbitos de conocimiento.
e) Que su trayectoria personal tenga una clara vinculación con los valores propios
de las sociedades modernas (solidaridad, esfuerzo, diversidad, tolerancia,
interculturalidad, movilidad internacional, vida saludable, etc.) y que sea referente para
otras personas jóvenes.
f) La participación en proyectos y/o redes de conocimiento de carácter regional,
nacional o internacional de ámbitos como el socio/político, académico, asociativo,
científico o técnico, artístico o cultural, deportivo, periodístico, medioambiental,
tecnológico, etc.
g) La participación en proyectos o actividades de voluntariado que promuevan
valores tales la igualdad de género, la no discriminación, la inclusión social, la
solidaridad, la promoción y refuerzo de los Derechos Humanos, etc.
h) Su capacidad de actuación para inspirar a otras personas jóvenes.
i) Su trayectoria personal en el ámbito académico y/o profesional.
2. Las personas que ostenten el cargo de vocal, al tiempo de su nombramiento, no
podrán prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 7.
1.

Presidencia y Secretaría.

Corresponde a la Presidencia del Consejo Digital Joven:

a) La representación general del Consejo.
b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo.
2.

Corresponde a la Secretaría del Consejo Digital Joven:

a) La preparación del Orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.

El Comité Permanente del Consejo estará constituido por una persona representante
del Consejo de la Juventud de España (CJE), el Instituto de la Juventud (INJUVE), el
Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ) y la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), cuya labor
será proponer la creación de ponencias, así como temáticas a incluir en el orden del día
de las sesiones del Consejo.

cve: BOE-A-2023-11797
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Comité Permanente.