III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2023-11797)
Orden ETD/495/2023, de 10 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Digital Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 69000

Cese de las Vocalías.

Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa
audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia
del interesado.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que
impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del
Consejo, previa audiencia del interesado.
Artículo 10.

Funcionamiento.

1. El Consejo Digital Joven podrá funcionar en Pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo. El Pleno se reunirá al
menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del Pleno
no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá constituir ponencias
especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas
ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán
presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la
Presidencia, e integradas por aquellos que decida el Pleno. Sus informes no tendrán
carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Medios personales y materiales.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 12.

Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo Digital Joven no perciben remuneración alguna por el
ejercicio de sus funciones en dicho Consejo, salvo en cuanto a los gastos de
desplazamiento o manutención que sean necesarios para el normal funcionamiento del
Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final única.

Fecha de efectos.

Madrid, 10 de mayo de 2023. –La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-11797
Verificable en https://www.boe.es

La presente Orden Ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.