III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comisiones de trabajo. (BOE-A-2023-11797)
Orden ETD/495/2023, de 10 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Digital Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 68998

Funciones.

El Consejo Asesor Digital Joven desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere
oportunas en el ámbito de las políticas de digitalización que incidan sobre la juventud, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados
interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de
Transformación Digital.
b) Asesorar al Gobierno sobre los temas que afectan a la juventud relacionados con
Digitalización, especialmente en materia de derechos digitales, educación y
competencias digitales y empleo, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo,
someta a su consulta.
c) Emitir informes sobre los temas relacionados con digitalización y juventud que el
Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.
d) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el marco de las competencias del
Consejo.
e) Cualquier otra función que le sea asignada, con la correspondiente modificación
de la presente Orden Ministerial.
Artículo 4.

Composición.

1. La Presidencia del Consejo Digital Joven corresponderá a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por su parte, la secretaría
del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. Habrá un máximo de 25 vocalías elegidas entre jóvenes de entre 16 y 25 años,
representativos de distintos sectores como el educativo, empresarial, la ciencia y la
innovación, la integración social o la cultura, entre otros.
3. Se incorporará una representación permanente del Consejo de la Juventud de
España (CJE), el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Organismo Internacional de
Juventud para Iberoamérica (OIJ) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo los altos cargos de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial que sean convocados a las
mismas en función de los asuntos a tratar.
Nombramientos.

1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. 19 vocalías serán nombradas a propuesta de cada una de las comunidades y
ciudades autónomas quienes propondrán, cada una de ellas, dos candidaturas por razón
de género de las cuáles una será designada como representante y, la otra, como
suplente. Las dos candidaturas deberán proponerse en el plazo de un mes después de
que esta orden sea aprobada.
3. 3 vocalías serán nombradas a propuesta del Organismo Internacional de
Juventud (OIJ) y otras 3 a propuesta de la Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). De igual manera, las propuestas
deberán ser recibidas en el plazo de un mes después de que esta orden sea aprobada.
La propuesta agregada de candidatos deberá ser paritaria en cuanto a género.
4. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser
renovado por periodos iguales hasta el cumplimiento de la edad de 25 años.

cve: BOE-A-2023-11797
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Artículo 5.