I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11735)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia relativo al reconocimiento mutuo en materia de acceso a la universidad en el Reino de España y a las instituciones de educación superior en la República de Colombia, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Jueves 18 de mayo de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 68741

Grupo de Trabajo.

Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo se
resolverá mediante aclaración o negociación entre ambas Partes.
A dichos efectos y para facilitar la aplicación del presente Acuerdo o sugerir, en su
caso, las modificaciones que fuesen precisas, así como para la resolución de las
posibles controversias que puedan surgir en la aplicación de este, se crea un Grupo de
Trabajo que estará compuesto por cinco representantes de cada una de las Partes y se
reunirá siempre que se considere necesario por una de las Partes, y al menos una vez al
año, alternativamente en uno y otro país. Dichas reuniones, previo acuerdo de ambas
partes, podrán desarrollarse también por medios electrónicos.
Podrán asistir al Grupo de Trabajo representantes de otras entidades o autoridades
cuya presencia resulte necesaria para materializar los fines del acuerdo.
Artículo 8. Duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tres años, después del cual se
prorrogará automáticamente por períodos de un año, pudiendo ser modificado de común
acuerdo entre las Partes con arreglo a lo previsto en el artículo 6. Las modificaciones
pasarán a formar parte integrante de aquél.
Asimismo, el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos Partes
mediante Nota Verbal dirigida a la otra Parte seis meses antes de la fecha de expiración.
Artículo 9. Entrada en vigor.
Este instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las Partes.
El presente Acuerdo se firma en Madrid, a 4 de mayo de 2023, en español, en dos
ejemplares.
Por el Reino de España,

Por la República de Colombia,

Pilar Alegría Continente,
Ministra de Educación y Formación Profesional.
Joan Subirats Humet,
Ministro de Universidades

Aurora Vergara Figueroa,
Ministra de Educación Nacional

ANEXO I
Cuadro descriptivo de los títulos, diplomas y certificados exigidos para acceder a
la universidad por los sistemas educativos de cada una de las Partes
España

Colombia

Título de Bachiller o equivalentes y prueba de acceso a la
universidad.
Diploma de bachiller y constancia de
resultados de pruebas Saber 11.
cve: BOE-A-2023-11735
Verificable en https://www.boe.es

Título de Técnico Superior de Formación Profesional,
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y
Título de Técnico Deportivo Superior (o títulos
equivalentes anteriores).