III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68616

remitirse
vía
correo
electrónico
a
inspeatun@mapa.es;
comunicacionesatunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es, con un mínimo
de treinta días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de
las etiquetas mediante el modelo adjunto a la presente Resolución (anexo V). En el caso
de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso
informar igualmente, al menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y
qué numeración están disponibles para usarse.
Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las
etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin
autorización previa de esta Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal y previa solicitud vía correo electrónico (inspeatun@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es).
Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de
captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores
de 30 kg/115 cm.
La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010,
no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la
venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las
flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.
No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica
la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales
que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.
Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo
inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca
contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el
DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte
externa de cualquier envase que contenga túnidos.
Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su
correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal.
Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas
deberá comunicar dicha situación a la Secretaría General de Pesca mediante correo
electrónico
a
inspeatun@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar
acompañado del documento eBCD debidamente validado.
La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería
no se considerará un motivo excepcional y justificado.
El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan
en virtud de la legislación en vigor.
La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará
por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y
Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca.
Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo IV.
Requerimientos del Sistema de Localización de Buques (SLB).

Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 49 del Reglamento 1627/2016
y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 2 de la
Recomendación 22-08, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un
Equipo de Localización de Buques (ELB), bajo los criterios de eslora total establecidos
tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos
europeos de control e inspección.
Los requerimientos del SLB serán de aplicación a los cargueros afectados por la
Recomendación 16-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

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