III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68617

Los buques cerqueros dedicados a la captura dirigida de atún rojo, así como los
buques remolcadores, independientemente de su eslora, utilizados para transportar atún
rojo vivo, deberán trasmitir los mensajes a través del SLB al menos cada hora.
En relación con los remolcadores durante el transporte de atún rojo a una granja, en
el caso de un fallo técnico de su VMS, el remolcador afectado será sustituido por otro
remolcador con un VMS totalmente operativo. Si no hay disponible ningún otro
remolcador, deberá instalarse un nuevo sistema VMS operativo a bordo o utilizarse si ya
está instalado, en cuanto sea viable y no más tarde de setenta y dos horas, excepto en
caso de fuerza mayor, lo que debería comunicarse a la Secretaría de ICCAT. Entretanto,
el patrón o su representante comunicará a las autoridades de control de su del pabellón
cada hora, empezando desde el momento en que se detectó y/o informó sobre el evento,
las coordenadas geográficas actualizadas del remolcador por los medios de
telecomunicación adecuados.
El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo
momento.
Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que
en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar
amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como cruce o posición/cruce
(según modelo) en el ELB instalado a bordo.
El ELB deberá ser encendido y comenzar la transmisión al menos quince días antes
del inicio de su periodo de autorización y finalizarla no antes de quince días después del
final de su periodo de autorización.
11.
11.1

Programa de observadores.
Programa nacional.

Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje
mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se
señala en la tabla que figura a continuación:
Porcentaje

Operaciones de sacrificio en almadrabas.

100%

Cebo vivo.

20%

Palangreros.

20%

Buques remolcadores.

100%

Liberación de jaula de transporte durante la campaña de cerco o almadraba.

100%

Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a
esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda
llevar a cabo las tareas encomendadas. Además, estarán obligados a dar un trato
correcto y respetuoso al observador embarcado.
Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de 4 buques de cebo
vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca
activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los
buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.
La Dirección General de Pesca Sostenible podrá designar adicionalmente otros
buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.
El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y
buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas
para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo
requerido en el cual se desarrolle la actividad pesquera.
Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de
Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

Flota