III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68615
c) Enjaulamiento.
d) Movimiento entre jaulas.
e) Sacrificio en instalaciones de engorde.
f) Operaciones comerciales entre Estados Miembros.
g) Exportación a Terceros Países.
8.2
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).
De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los
siguientes casos:
– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura
fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres
ejemplares. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares
de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento
de Captura Electrónico (eBCD).
– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del
sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en
contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún
Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es o teléfono 91 347 62
44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V de 08:00-15:00), quienes
concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo
electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer
lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2023 para su uso en papel (anexo III).
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo
momento a las capturas de atún rojo.
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de
la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación
del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la
cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo IV.
9.
Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).
Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de
someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por
buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la
excepción de:
Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte
de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo
quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/
cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba,
tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos
contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución)
como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un
buque transformador o planta procesadora.
– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/
auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la
granja.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68615
c) Enjaulamiento.
d) Movimiento entre jaulas.
e) Sacrificio en instalaciones de engorde.
f) Operaciones comerciales entre Estados Miembros.
g) Exportación a Terceros Países.
8.2
Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA).
De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los
siguientes casos:
– Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura
fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres
ejemplares. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares
de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento
de Captura Electrónico (eBCD).
– Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del
sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en
contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún
Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapa.es o teléfono 91 347 62
44, en el horario habilitado para la atención telefónica; L-V de 08:00-15:00), quienes
concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo
electrónico a bzn-seda@mapa.es, en formato PDF, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer
lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.
Se adjunta el modelo DCA español 2023 para su uso en papel (anexo III).
La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo
momento a las capturas de atún rojo.
Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de
la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación
del DCA papel, en su caso.
Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la
cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo IV.
9.
Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA).
Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de
someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por
buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la
excepción de:
Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte
de los Servicios de Inspección.
Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo
quedan exentas del etiquetado.
La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud de cada federación/
cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba,
tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, sólo para los casos
contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución)
como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
– Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un
buque transformador o planta procesadora.
– Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/
auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la
granja.