III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68614

En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo
independientemente del puerto de llegada (ya sea éste autorizado o no), así como de su
intención de desembarcarlo.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la
Secretaría General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se
ha capturado atún rojo como si no.
7.2

Buques con obligación de tener instalado el DEA:

Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a
través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación,
quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en
el anexo II.
En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:
– A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo,
independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.
– A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por
Resolución de la Secretaría General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del
Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar
las normas de la PPC mientras tengan Permiso Especial de Pesca e
independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.
En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se
encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas
de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse
siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará
la PNO con las cantidades finalmente capturadas.
Si se requiere realizar una modificación en el puerto u hora de llegada, se deberá
realizar un nuevo preaviso, que deberá cumplir de nuevo las cuatro horas establecidas
para la realización del mismo.
8.

Documento de captura de atún rojo (DCA/eBCD).

En aplicación de lo dispuesto en la:
– Recomendación 22-16 de ICCAT que enmienda la recomendación 21-18 sobre la
aplicación del sistema eBCD.
– Recomendación 21-19 de ICCAT que enmienda la recomendación 18-13 para
reemplazar la Recomendación 11-20 sobre el programa ICCAT de Documentación de
Capturas de Atún Rojo.
– Reglamento (UE) número 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún
rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) número 1984/2003 del Consejo.
Se establece lo siguiente:
Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD).

Deberá cumplimentarse el eBCD por desembarque por parte de todos los buques y
almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de
ejemplares y peso capturado, salvo las excepciones previstas en el punto 7.2, que
podrán hacer uso de DCA.
El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las
siguientes operaciones:
a) Desembarque y primera venta.
b) Transbordo en puerto.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

8.1