III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68613

modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo e independientemente de su
eslora, indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si
han realizado o no capturas de atún rojo.
Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo y que tengan instalado el
DEA, los días en que no se hayan producido capturas de atún rojo, realizarán una
declaración de captura diaria BFT=0 kg y 0 piezas, junto con la posición a mediodía
(latitud y longitud- PM 12:00 h). Se deberá grabar una declaración de captura del tipo
«Atún rojo: posición al mediodía» y anotar la fecha y las coordenadas.
Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaría General de
Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al diario de a bordo.
Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima
establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de
ejemplares y el peso total de los atunes rojos bajo talla.
Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el
cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 20 % de captura fortuita deberán ser
anotados en el diario de pesca como «descarte».
Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las veinticuatro horas
del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año con el personal del DEA de
la Secretaría General de Pesca (teléfono: 91 3478269) y correo electrónico: bzndea@mapa.es.
Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de
desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico bzndea@mapa.es o al teléfono 91 3226781.
5.2

Otros buques.

Los buques incluidos en la lista CICAA de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y
transformadores) deberán disponer de un cuaderno de registro, para cumplir con los
requisitos de registro del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1627.
Las obligaciones relativas a la cumplimentación del cuaderno de registro a través del
DEA se detallarán en las instrucciones específicas correspondientes.
6.

Puertos autorizados.

Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún
rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar
los desembarques y transbordos.
El listado de puertos con autorización anual se encuentra recogido en el anexo I.
Además, se podrá ampliar el listado de puertos autorizados para determinadas
campañas específicas. Estas incorporaciones serán remitidas y comunicadas a través de
las instrucciones correspondientes a cada campaña.
El listado completo de puertos actualizado se puede consultar en la web de ICCAT:
https://www.iccat.int/es/Ports.asp.
Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y
lugares habilitados establecidos en dicho listado.

7.1

Notificación previa de entrada a puerto.
Buques sin obligación de tener instalado el DEA:

Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de
tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma
dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto con al menos cuatro
horas de antelación. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso
de llegada a puerto que figura en el anexo II.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

7.