III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
3.

Sec. III. Pág. 68612

Talla mínima.

En la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las
disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que
capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.
Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún
rojo por debajo de la talla mínima establecida (Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo,
de 30 de enero de 2023):
– 1.027,76 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las
capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm. y 30 kg/115 cm.
– 135,70 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso
comprendido entre 8 kg/75 cm. y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:
● 46,14 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).
● 89,56 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).
Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar
este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque
dentro de cada una de ellas.
Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán
descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.
4.

Regulación del anzuelo.

En el Golfo de Cádiz, de acuerdo con el apartado 3 del anexo IX del RD 502/2022, el
tamaño del anzuelo en ese caladero no podrá ser inferior a 3,35 +/- 0,05 cm de largo
y 1,60 +/- 0,40 cm de ancho del seno.
En el Mediterráneo, los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las
dimensiones que a continuación se indican:
7 cm de largo y 3,6 cm de ancho de seno.
La longitud total de un anzuelo (largo) corresponderá a la longitud máxima de la
caña, desde el extremo superior, donde se empata al sedal, hasta el vértice del seno
(tangente horizontal a la base del mismo).
La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte
exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
El anzuelo utilizado para la captura del atún rojo mediante palangre de superficie
estará dispuesto a su normativa específica.

5.1

Diario de a bordo y declaración de desembarque.
Buques de captura.

Todos los buques que capturen atún rojo, independientemente de su eslora, deben
mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para
consignar sus operaciones. Dichas anotaciones, deberán realizarse según las
disposiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1627, siendo en todo
caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud. Deberá constar
también el arte de pesca utilizado, así como su dimensión. Además de lo especificado en
este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo que tengan diario
electrónico de a bordo (en adelante, DEA), durante el periodo para el que estén
autorizados, deberán indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a
entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo.
Aquellos buques autorizados a la pesca dirigida de atún rojo que presenten diario de
abordo en formato papel, además de lo especificado en el citado anexo, deberán,
durante el periodo para el que estén autorizados, mientras ejerzan la actividad con la

cve: BOE-A-2023-11714
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5.