III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68611
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
Previamente a la solicitud del «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través
de Sede electrónica del MAPA, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o
representantes de dichos buques deberán haber comunicado a la Subdirección General
de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, a través del buzón de correo
electrónico: orgmulpm@mapa.es, la lista de los buques que van a solicitar dicho permiso
especial.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques
incluidos en los censos de pesca activa. Cualquier cantidad de atún que se encuentre a
bordo será claramente separada de otras especies.
3.
Otros buques pesqueros.
Asimismo, se realizará un registro de «otros buques pesqueros» de pabellón español
autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores de
jaulas de atún rojo de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este registro, los operadores comunicarán los datos de los
buques al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de su actividad, a la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo
electrónico a las direcciones: inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es
Una vez se encuentre disponible en Sede Electrónica el procedimiento para solicitar
de las autorizaciones para «Otros buques pesqueros», las solicitudes deberán remitirse
por dicha vía.
No obstante, los buques de la lista 3.ª que vayan a ejercer su actividad como buque
remolcador, auxiliar o de apoyo incluidos en este registro, además deberán solicitar el
Cambio Temporal de Modalidad, en las mismas condiciones establecidas en el punto 1
del presente apartado.
4.
Buques no autorizados a capturar u operar con atún rojo.
Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la
presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar,
transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el
Mediterráneo».
Quinto. Actividad pesquera profesional.
Periodo de actividad.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que
expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento
de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local
permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que
se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.
Las flotas de las listas, a), c), d) e), del Real Decreto 46/2019, quedan excluidas de la
limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana, respetando los
días y horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente Resolución
relativo al Listado de Puertos Autorizados.
2.
Instrucciones específicas.
Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán
establecer instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68611
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al menos siete días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
Previamente a la solicitud del «Permiso especial de pesca para atún rojo» a través
de Sede electrónica del MAPA, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o
representantes de dichos buques deberán haber comunicado a la Subdirección General
de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, a través del buzón de correo
electrónico: orgmulpm@mapa.es, la lista de los buques que van a solicitar dicho permiso
especial.
Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques
incluidos en los censos de pesca activa. Cualquier cantidad de atún que se encuentre a
bordo será claramente separada de otras especies.
3.
Otros buques pesqueros.
Asimismo, se realizará un registro de «otros buques pesqueros» de pabellón español
autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores de
jaulas de atún rojo de apoyo y los buques auxiliares.
Para la composición de este registro, los operadores comunicarán los datos de los
buques al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de su actividad, a la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal por correo
electrónico a las direcciones: inspeatun@mapa.es; comunicaciones-atunrojo@mapa.es;
comunicaciones-atunrojo@pesca.mapama.es
Una vez se encuentre disponible en Sede Electrónica el procedimiento para solicitar
de las autorizaciones para «Otros buques pesqueros», las solicitudes deberán remitirse
por dicha vía.
No obstante, los buques de la lista 3.ª que vayan a ejercer su actividad como buque
remolcador, auxiliar o de apoyo incluidos en este registro, además deberán solicitar el
Cambio Temporal de Modalidad, en las mismas condiciones establecidas en el punto 1
del presente apartado.
4.
Buques no autorizados a capturar u operar con atún rojo.
Los buques no incluidos en las listas indicadas en los apartados anteriores de la
presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar,
transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el
Mediterráneo».
Quinto. Actividad pesquera profesional.
Periodo de actividad.
Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo
permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a
las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional, salvo que
expresamente se indique lo contrario en las instrucciones específicas de cada segmento
de flota. En el caso de los festivos de las Comunidades Autónomas o de ámbito local
permanecerá cerrada si así lo determinan las correspondientes Resoluciones por las que
se establecen disposiciones específicas de las distintas flotas.
Las flotas de las listas, a), c), d) e), del Real Decreto 46/2019, quedan excluidas de la
limitación de ejercer la pesquería de atún rojo durante el fin de semana, respetando los
días y horarios de desembarque, establecidos en el anexo I de la presente Resolución
relativo al Listado de Puertos Autorizados.
2.
Instrucciones específicas.
Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa y fortuita, se podrán
establecer instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
1.