III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68610
asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas
utilizando los modelos incluidos en los anexos VIII.1, VIII.2 y IX.
Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no
podrán realizar transferencias de cuota.
Cuarto.
1.
Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.
Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de atún rojo.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques
pertenecientes a las listas a), b), d), f), g) y h), deberán solicitar el «Permiso especial de
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al quince días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
El permiso especial de pesca para los palangreros de superficie en el Mediterráneo
(Lista C), se tendrán que realizar por la Sede electrónica del MAPA a través del
procedimiento denominado «Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)».
El procedimiento de solicitud del Permiso especial de pesca para el atún rojo para las
almadrabas (Lista E) se detallará mediante instrucciones específicas comunicadas al
sector.
La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la
retirada de los PEP, salvo en el caso de los buques pertenecientes a la lista C. El envío
de esta información no exime la responsabilidad de los mismos de no superar la cuota
asignada.
Aquellos buques que, por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de
pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de
modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Las personas jurídicas
o entidades sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 14 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán tramitar esta solicitud de manera electrónica a través
del procedimiento denominado «Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques
pesqueros» disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA).
Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas
asignadas deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades
implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión
conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de
captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la
gestión conjunta.
La solicitud de gestión conjunta se realizará a través de la Sede Electrónica del MAPA,
o en caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las
oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones
Públicas, con 1 mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de
la campaña de pesca, utilizando el modelo incluido en el anexo X.
2.
Buques de captura fortuita de atún rojo.
a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte
(Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización
para el ejercicio de la pesca con curricán.
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques que
vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo, deberán solicitar el «Permiso especial de
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de atún
rojo si pertenecen a alguna de las siguientes flotas:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68610
asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones Públicas
utilizando los modelos incluidos en los anexos VIII.1, VIII.2 y IX.
Los buques de las listas f), g) y h), dado que no existe reparto individualizado, no
podrán realizar transferencias de cuota.
Cuarto.
1.
Tramitación de autorizaciones y gestiones conjuntas.
Buques y almadrabas autorizados a pesca activa de atún rojo.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques
pertenecientes a las listas a), b), d), f), g) y h), deberán solicitar el «Permiso especial de
pesca para atún rojo» a través de Sede electrónica del MAPA con al quince días de
antelación a la fecha prevista de inicio de campaña.
El permiso especial de pesca para los palangreros de superficie en el Mediterráneo
(Lista C), se tendrán que realizar por la Sede electrónica del MAPA a través del
procedimiento denominado «Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)».
El procedimiento de solicitud del Permiso especial de pesca para el atún rojo para las
almadrabas (Lista E) se detallará mediante instrucciones específicas comunicadas al
sector.
La Secretaría General de Pesca informará a los interlocutores responsables de la
retirada de los PEP, salvo en el caso de los buques pertenecientes a la lista C. El envío
de esta información no exime la responsabilidad de los mismos de no superar la cuota
asignada.
Aquellos buques que, por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de
pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de
modalidad, para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Las personas jurídicas
o entidades sin personalidad jurídica, según lo establecido en el artículo 14 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán tramitar esta solicitud de manera electrónica a través
del procedimiento denominado «Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques
pesqueros» disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA).
Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas
asignadas deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades
implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión
conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de
captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la
gestión conjunta.
La solicitud de gestión conjunta se realizará a través de la Sede Electrónica del MAPA,
o en caso de personas físicas, también podrá solicitarse a través de cualquiera de las
oficinas de asistencia en materia de registros que disponen todas las Administraciones
Públicas, con 1 mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de
la campaña de pesca, utilizando el modelo incluido en el anexo X.
2.
Buques de captura fortuita de atún rojo.
a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte
(Thunnus alalunga). Estos buques deberán disponer de la correspondiente autorización
para el ejercicio de la pesca con curricán.
b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril.
Las Cofradías de Pescadores, Asociaciones y/o representantes de los buques que
vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo, deberán solicitar el «Permiso especial de
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Los buques de captura fortuita sólo podrán recibir autorización para captura de atún
rojo si pertenecen a alguna de las siguientes flotas: