III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68652
Grabación de la operación de liberación mediante cámara de vídeo.
5. La liberación de atún rojo en el mar desde las jaulas de transporte o desde las
jaulas de la granja será grabada por una cámara de control. Todas las operaciones de
liberación en el mar serán observadas por un observador regional de ICCAT.
Comunicación de información.
6. Para cada operación de liberación realizada, el donante o el operador de la
granja responsable de la liberación deberá cumplimentar un informe de liberación,
utilizando el modelo adjunto a este anexo.
7. El observador regional de ICCAT validará la información de la declaración de
liberación. El donante o el operador de la granja presentará la declaración de liberación a
sus autoridades en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se
produzca la operación de liberación, para su transmisión a la Secretaría de ICCAT.
Disposiciones generales.
8. Las operaciones de liberación desde las redes de cerco, las almadrabas o las
jaulas de transporte deben ejecutarse inmediatamente después de la recepción de la
orden de liberación.
9. Las operaciones de liberación de las granjas deben ejecutarse en un plazo de
tres meses a partir de la última operación de introducción en jaulas de los peces en
cuestión y a una distancia mínima de 10 millas de la granja. Para liberaciones de menos
de 5 t de atún rojo, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja podría
establecer una distancia más corta, de como mínimo 5 millas, para la liberación.
10. El patrón del remolcador o el operador de la granja serán responsables de la
supervivencia de los peces hasta que se haya realizado la operación de liberación.
11. La autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentra ubicada la
granja podría implementar cualquier medida adicional que considere necesaria para
garantizar que las operaciones de liberación se realizan en el momento y lugar más
adecuados con el fin de aumentar la probabilidad de que los peces vuelvan al stock.
ANEXO XIV
Tratamiento de los peces muertos y/o perdidos
Registro de atún rojo muertos o perdidos.
1. El número de atunes rojos que mueren durante cualquier operación regulada en
esta Recomendación será comunicado por el operador donante en el caso de
operaciones de transferencia y transporte asociado, o por el operador de la granja en el
caso de operaciones de introducción en jaulas o actividades de cría y se deducirá de la
cuota de la CPC pertinente.
2. A los efectos del presente anexo, por peces perdidos se entienden los
ejemplares de atún rojo que faltan, que, tras las posibles diferencias detectadas durante
las pertinentes investigaciones no se han justificado como mortalidades.
Tratamiento de los peces que mueren durante la primera transferencia.
3. El atún rojo que muere durante la primera transferencia desde un cerquero o una
almadraba se registrará en el cuaderno de pesca del cerquero o en el informe de captura
diario de la almadraba, y se comunicará en la Declaración de transferencia de ICCAT
(ITD) y en la sección de transferencia del eBCD.
4. Deberá facilitarse al remolcador(es) el eBCD con la sección 2 (captura total), la
sección 3 (comercio de peces vivos) y la sección 4 (Transferencia - incluidos los peces
«muertos») cumplimentadas.
5. En la sección 2 se incluirán todos los ejemplares capturados. Las cantidades
totales declaradas en las secciones 3 (comercio de peces vivos) y 4 (transferencia) del
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68652
Grabación de la operación de liberación mediante cámara de vídeo.
5. La liberación de atún rojo en el mar desde las jaulas de transporte o desde las
jaulas de la granja será grabada por una cámara de control. Todas las operaciones de
liberación en el mar serán observadas por un observador regional de ICCAT.
Comunicación de información.
6. Para cada operación de liberación realizada, el donante o el operador de la
granja responsable de la liberación deberá cumplimentar un informe de liberación,
utilizando el modelo adjunto a este anexo.
7. El observador regional de ICCAT validará la información de la declaración de
liberación. El donante o el operador de la granja presentará la declaración de liberación a
sus autoridades en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se
produzca la operación de liberación, para su transmisión a la Secretaría de ICCAT.
Disposiciones generales.
8. Las operaciones de liberación desde las redes de cerco, las almadrabas o las
jaulas de transporte deben ejecutarse inmediatamente después de la recepción de la
orden de liberación.
9. Las operaciones de liberación de las granjas deben ejecutarse en un plazo de
tres meses a partir de la última operación de introducción en jaulas de los peces en
cuestión y a una distancia mínima de 10 millas de la granja. Para liberaciones de menos
de 5 t de atún rojo, la autoridad competente del Estado Miembro de la granja podría
establecer una distancia más corta, de como mínimo 5 millas, para la liberación.
10. El patrón del remolcador o el operador de la granja serán responsables de la
supervivencia de los peces hasta que se haya realizado la operación de liberación.
11. La autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentra ubicada la
granja podría implementar cualquier medida adicional que considere necesaria para
garantizar que las operaciones de liberación se realizan en el momento y lugar más
adecuados con el fin de aumentar la probabilidad de que los peces vuelvan al stock.
ANEXO XIV
Tratamiento de los peces muertos y/o perdidos
Registro de atún rojo muertos o perdidos.
1. El número de atunes rojos que mueren durante cualquier operación regulada en
esta Recomendación será comunicado por el operador donante en el caso de
operaciones de transferencia y transporte asociado, o por el operador de la granja en el
caso de operaciones de introducción en jaulas o actividades de cría y se deducirá de la
cuota de la CPC pertinente.
2. A los efectos del presente anexo, por peces perdidos se entienden los
ejemplares de atún rojo que faltan, que, tras las posibles diferencias detectadas durante
las pertinentes investigaciones no se han justificado como mortalidades.
Tratamiento de los peces que mueren durante la primera transferencia.
3. El atún rojo que muere durante la primera transferencia desde un cerquero o una
almadraba se registrará en el cuaderno de pesca del cerquero o en el informe de captura
diario de la almadraba, y se comunicará en la Declaración de transferencia de ICCAT
(ITD) y en la sección de transferencia del eBCD.
4. Deberá facilitarse al remolcador(es) el eBCD con la sección 2 (captura total), la
sección 3 (comercio de peces vivos) y la sección 4 (Transferencia - incluidos los peces
«muertos») cumplimentadas.
5. En la sección 2 se incluirán todos los ejemplares capturados. Las cantidades
totales declaradas en las secciones 3 (comercio de peces vivos) y 4 (transferencia) del
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117