III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68653
eBCD (lo que incluye los ejemplares muertos) deberán ser iguales a las cantidades
declaradas en la sección 2, tras deducir todas las mortalidades observadas entre la
captura y el final de la transferencia.
6. El eBCD deberá ir acompañado de la ITD de conformidad con las disposiciones
de la Recomendación ICCAT 22-08.
7. Deberá cumplimentarse una copia del eBCD con la sección 8 (Información
comercial) y entregarse al buque auxiliar, que transportará el atún rojo muerto a tierra (o
se mantendrá en el buque de captura o en la almadraba si es desembarcado
directamente a tierra). Estos peces muertos y la copia del eBCD deberán ir
acompañados de una copia de la ITD.
8. Respecto al eBCD, el pez muerto será asignados al buque de captura que
realizó la captura o, en el caso de las JFO, a los buques de captura o pabellones
participantes.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante posteriores
trasferencias y operaciones de transporte.
9. Los remolcadores informarán, utilizando el modelo adjunto a este anexo, de todo
el atún rojo muerto durante el transporte. Las líneas individuales serán completadas por
el patrón cada vez que se detecte el evento de muerte o pérdida.
10. En caso de nuevas transferencias, el patrón del remolcador donante debe
proporcionar el original del informe al patrón del remolcador que recibe el atún rojo,
conservando una copia a bordo durante toda la campaña.
11. A la llegada de una jaula de transporte a la granja de destino, el patrón del
remolcador entregará el juego completo de informes relacionados con atunes rojos
muertos a la autoridad competente del Estado Miembro de la granja utilizando el modelo
adjunto al presente anexo.
12. A los efectos de la utilización de la cuota que determine el Estado Miembro del
pabellón o de la almadraba, el peso de los peces que mueren o se pierden durante el
transporte se evaluará de la siguiente manera:
a)
para los peces muertos.
i. en caso de desembarque, se aplicará el peso efectivo en el desembarque;
ii. En el caso de que se descarte el pez muerto, se aplicará al número de
ejemplares descartados el peso medio establecido en el momento de la introducción en
jaulas;
b) en el caso de los peces que de otro modo se consideren perdidos en el momento
de la pertinente investigación, se aplicará el peso medio individual establecido en el
momento de la introducción en la jaula al número de ejemplares que se consideren
perdidos, según lo que determine la autoridad competente del Estado Miembro del
pabellón o de la almadraba como resultado de su análisis de las imágenes de la
grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación.
13. Los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas serán
notificados por el operador en la declaración de introducción en jaulas. La autoridad
competente del Estado Miembro de la granja se asegurará de que el número y el peso
de los peces que mueren se notifique en el campo pertinente de la Sección 6 del eBCD.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante las actividades de cría.
14. Los peces muertos o perdidos en las granjas o aquellos que desaparecen de
las granjas, incluidos los peces presuntamente robados o que se han escapado, serán
comunicados por el operador de la granja a la autoridad competente del Estado Miembro
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento de los peces que mueren durante las operaciones de introducción en
jaulas.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68653
eBCD (lo que incluye los ejemplares muertos) deberán ser iguales a las cantidades
declaradas en la sección 2, tras deducir todas las mortalidades observadas entre la
captura y el final de la transferencia.
6. El eBCD deberá ir acompañado de la ITD de conformidad con las disposiciones
de la Recomendación ICCAT 22-08.
7. Deberá cumplimentarse una copia del eBCD con la sección 8 (Información
comercial) y entregarse al buque auxiliar, que transportará el atún rojo muerto a tierra (o
se mantendrá en el buque de captura o en la almadraba si es desembarcado
directamente a tierra). Estos peces muertos y la copia del eBCD deberán ir
acompañados de una copia de la ITD.
8. Respecto al eBCD, el pez muerto será asignados al buque de captura que
realizó la captura o, en el caso de las JFO, a los buques de captura o pabellones
participantes.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante posteriores
trasferencias y operaciones de transporte.
9. Los remolcadores informarán, utilizando el modelo adjunto a este anexo, de todo
el atún rojo muerto durante el transporte. Las líneas individuales serán completadas por
el patrón cada vez que se detecte el evento de muerte o pérdida.
10. En caso de nuevas transferencias, el patrón del remolcador donante debe
proporcionar el original del informe al patrón del remolcador que recibe el atún rojo,
conservando una copia a bordo durante toda la campaña.
11. A la llegada de una jaula de transporte a la granja de destino, el patrón del
remolcador entregará el juego completo de informes relacionados con atunes rojos
muertos a la autoridad competente del Estado Miembro de la granja utilizando el modelo
adjunto al presente anexo.
12. A los efectos de la utilización de la cuota que determine el Estado Miembro del
pabellón o de la almadraba, el peso de los peces que mueren o se pierden durante el
transporte se evaluará de la siguiente manera:
a)
para los peces muertos.
i. en caso de desembarque, se aplicará el peso efectivo en el desembarque;
ii. En el caso de que se descarte el pez muerto, se aplicará al número de
ejemplares descartados el peso medio establecido en el momento de la introducción en
jaulas;
b) en el caso de los peces que de otro modo se consideren perdidos en el momento
de la pertinente investigación, se aplicará el peso medio individual establecido en el
momento de la introducción en la jaula al número de ejemplares que se consideren
perdidos, según lo que determine la autoridad competente del Estado Miembro del
pabellón o de la almadraba como resultado de su análisis de las imágenes de la
grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación.
13. Los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas serán
notificados por el operador en la declaración de introducción en jaulas. La autoridad
competente del Estado Miembro de la granja se asegurará de que el número y el peso
de los peces que mueren se notifique en el campo pertinente de la Sección 6 del eBCD.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante las actividades de cría.
14. Los peces muertos o perdidos en las granjas o aquellos que desaparecen de
las granjas, incluidos los peces presuntamente robados o que se han escapado, serán
comunicados por el operador de la granja a la autoridad competente del Estado Miembro
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento de los peces que mueren durante las operaciones de introducción en
jaulas.