III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68651
RTWmedio: es el peso medio proporcionado por la cámara estereoscópica.
5.
Deducción del rango del sistema de cámaras estereoscópicas:
El rango del sistema de cámaras estereoscópicas se define mediante:
[La cifra más baja del rango, la cifra más alta del rango].
Previamente, el peso total se calculaba multiplicando el peso medio facilitado por la
cámara estereoscópica por el número de peces resultante de la utilización de la cámara
de control, es decir, RTWtotal = (RWTmedio*número de BFT).
Por tanto, los límites del rango se calculan de la siguiente manera:
La cifra más baja del rango = RTWtotal - (margen de error del sistema*RTWtotal/100).
La cifra más alta del rango = RTWtotal + (margen de error del sistema*RTWtotal/100).
ANEXO XIII
Protocolo de liberación
Emisión de órdenes de liberación.
1.
Las órdenes de liberación antes de la introducción en jaulas serán emitidas:
a) por la autoridad competente del operador donante cuando, sobre la base de la
notificación previa de transferencia, la autoridad competente del Estado Miembro del
operador donante deniegue la operación de transferencia
b) por la autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentre ubicada la
granja cuando, la autoridad competente de la granja no haya expedido la autorización de
introducción en jaulas en el plazo de un mes a contar a partir de la solicitud de
autorización de introducción en jaulas.
2.
Las órdenes de liberación tras los enjaulamientos serán emitidas:
a) por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba
cuando, se establezca que el peso introducido en jaulas supera el de las capturas
declaradas. La orden de liberación se notificará a la autoridad competente de la granja,
que la transmitirá al operador de la granja en cuestión; o
b) por la autoridad competente de la granja cuando, después del sacrificio, los
peces restantes no estén cubiertos por un eBCD, o cuando en el marco de una
evaluación de traspaso o en una transferencia de control se haya identificado un exceso
de peces.
Para los casos mencionados en la sección (a), el peso total del atún rojo que va a ser
liberado se convertirá en un número correspondiente de ejemplares mediante la
aplicación del peso medio resultante del análisis de las grabaciones de vídeo de
cámaras estereoscópicas relacionadas con la operación de introducción en jaula
pertinente, realizado por la autoridad competente de la granja.
3. Antes de la liberación desde una jaula de la granja, la autoridad competente de la
granja se asegurará de que los peces que han de liberarse se segregan y se trasladan a
una jaula de transporte vacía, y la transferencia de los peces a la jaula de transporte es
objeto de seguimiento mediante una cámara de control en el agua, de conformidad con
las normas mínimas establecidas en el anexo XI. El número de peces segregados para
su liberación debe corresponder con la orden de liberación.
4. La segregación previa de los peces se llevará a cabo en presencia de un
observador regional de ICCAT.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Segregación de los peces antes de la operación de liberación.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68651
RTWmedio: es el peso medio proporcionado por la cámara estereoscópica.
5.
Deducción del rango del sistema de cámaras estereoscópicas:
El rango del sistema de cámaras estereoscópicas se define mediante:
[La cifra más baja del rango, la cifra más alta del rango].
Previamente, el peso total se calculaba multiplicando el peso medio facilitado por la
cámara estereoscópica por el número de peces resultante de la utilización de la cámara
de control, es decir, RTWtotal = (RWTmedio*número de BFT).
Por tanto, los límites del rango se calculan de la siguiente manera:
La cifra más baja del rango = RTWtotal - (margen de error del sistema*RTWtotal/100).
La cifra más alta del rango = RTWtotal + (margen de error del sistema*RTWtotal/100).
ANEXO XIII
Protocolo de liberación
Emisión de órdenes de liberación.
1.
Las órdenes de liberación antes de la introducción en jaulas serán emitidas:
a) por la autoridad competente del operador donante cuando, sobre la base de la
notificación previa de transferencia, la autoridad competente del Estado Miembro del
operador donante deniegue la operación de transferencia
b) por la autoridad competente del Estado Miembro donde se encuentre ubicada la
granja cuando, la autoridad competente de la granja no haya expedido la autorización de
introducción en jaulas en el plazo de un mes a contar a partir de la solicitud de
autorización de introducción en jaulas.
2.
Las órdenes de liberación tras los enjaulamientos serán emitidas:
a) por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba
cuando, se establezca que el peso introducido en jaulas supera el de las capturas
declaradas. La orden de liberación se notificará a la autoridad competente de la granja,
que la transmitirá al operador de la granja en cuestión; o
b) por la autoridad competente de la granja cuando, después del sacrificio, los
peces restantes no estén cubiertos por un eBCD, o cuando en el marco de una
evaluación de traspaso o en una transferencia de control se haya identificado un exceso
de peces.
Para los casos mencionados en la sección (a), el peso total del atún rojo que va a ser
liberado se convertirá en un número correspondiente de ejemplares mediante la
aplicación del peso medio resultante del análisis de las grabaciones de vídeo de
cámaras estereoscópicas relacionadas con la operación de introducción en jaula
pertinente, realizado por la autoridad competente de la granja.
3. Antes de la liberación desde una jaula de la granja, la autoridad competente de la
granja se asegurará de que los peces que han de liberarse se segregan y se trasladan a
una jaula de transporte vacía, y la transferencia de los peces a la jaula de transporte es
objeto de seguimiento mediante una cámara de control en el agua, de conformidad con
las normas mínimas establecidas en el anexo XI. El número de peces segregados para
su liberación debe corresponder con la orden de liberación.
4. La segregación previa de los peces se llevará a cabo en presencia de un
observador regional de ICCAT.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Segregación de los peces antes de la operación de liberación.