III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68648
– el margen de error del sistema de cámara estereoscópica utilizado. En el caso de
que el software de la cámara no cuente con un método automático para calcular este
margen de error, se calculará tal y como se detalla en los puntos 1 a 4 del «Método para
el cálculo de un margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas».
b) un informe fáctico relacionado con la operación de introducción en jaulas, que
debe contener, en particular:
– resultados detallados del programa de muestreo, con el número y el peso totales
del atún rojo introducido en jaulas y la talla y el peso de cada uno de los peces
muestreados;
– las declaraciones de introducción en jaulas pertinentes;
– indicación de los casos en que las discrepancias de más del 10 % entre el número
de ejemplares introducidos en jaulas y el número comunicado como capturado en la ITD
requieren una investigación por parte de la autoridad competente del Estado Miembro
del pabellón o de la almadraba, de conformidad con el párrafo 174 de la
Recomendación 22-08, y los casos en que los resultados de la introducción en jaulas
indican que la captura no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 33 a 35 de la
recomendación 22-08;
– información general de la operación de introducción en jaula: número de operación
de introducción en jaula, nombre de la granja, número de jaula, número de eBCD,
número de ITD, nombre y pabellón del buque de captura, nombre y pabellón del
remolcador, fecha de la operación del sistema de cámaras estereoscópicas y nombre del
archivo de la filmación;
– comparación entre las cantidades declaradas en el eBCD y las cantidades
estimadas mediante el sistema de cámaras estereoscópicas, en número de peces, peso
medio y peso total (la fórmula utilizada para calcular la diferencia será: (Sistema
estereoscópico-eBCD)/Sistema estereoscópico * 100).
3.
Informe de introducción en jaulas.
El informe de introducción en jaulas a que se refiere el párrafo 186 de la
Recomendación 22-08 incluirá:
a) los resultados de la introducción en jaulas a los que se refiere el punto 2;
b) los informes pertinentes de las operaciones de liberación, realizadas de
conformidad con el anexo XIII.
Uso del resultado de los sistemas de cámaras estereoscópicas.
Aplicando el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema
de cámaras estereoscópicas utilizado, la autoridad competente del Estado Miembro de la
granja determinará el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo
introducido en jaulas, de conformidad con el punto 5 del Método para el cálculo de un
margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas.
Al recibir los resultados del análisis de las grabaciones de vídeo de las cámaras
estereoscópicas y el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo
introducido en jaulas comunicados por la autoridad competente del Estado Miembro de
la granja, la autoridad competente del Estado miembro de la UE del pabellón de captura
o de la almadraba tomará las siguientes medidas:
a) aplicar las siguientes medidas con respecto a las liberaciones y adaptación de
las secciones del eBCD para los buques de captura que operan en el marco de una
operación de pesca individual (fuera de una JFO).
i. cuando el peso total declarado por el buque de captura en el eBCD se halla
dentro de la gama de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68648
– el margen de error del sistema de cámara estereoscópica utilizado. En el caso de
que el software de la cámara no cuente con un método automático para calcular este
margen de error, se calculará tal y como se detalla en los puntos 1 a 4 del «Método para
el cálculo de un margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas».
b) un informe fáctico relacionado con la operación de introducción en jaulas, que
debe contener, en particular:
– resultados detallados del programa de muestreo, con el número y el peso totales
del atún rojo introducido en jaulas y la talla y el peso de cada uno de los peces
muestreados;
– las declaraciones de introducción en jaulas pertinentes;
– indicación de los casos en que las discrepancias de más del 10 % entre el número
de ejemplares introducidos en jaulas y el número comunicado como capturado en la ITD
requieren una investigación por parte de la autoridad competente del Estado Miembro
del pabellón o de la almadraba, de conformidad con el párrafo 174 de la
Recomendación 22-08, y los casos en que los resultados de la introducción en jaulas
indican que la captura no se ajusta a lo dispuesto en los párrafos 33 a 35 de la
recomendación 22-08;
– información general de la operación de introducción en jaula: número de operación
de introducción en jaula, nombre de la granja, número de jaula, número de eBCD,
número de ITD, nombre y pabellón del buque de captura, nombre y pabellón del
remolcador, fecha de la operación del sistema de cámaras estereoscópicas y nombre del
archivo de la filmación;
– comparación entre las cantidades declaradas en el eBCD y las cantidades
estimadas mediante el sistema de cámaras estereoscópicas, en número de peces, peso
medio y peso total (la fórmula utilizada para calcular la diferencia será: (Sistema
estereoscópico-eBCD)/Sistema estereoscópico * 100).
3.
Informe de introducción en jaulas.
El informe de introducción en jaulas a que se refiere el párrafo 186 de la
Recomendación 22-08 incluirá:
a) los resultados de la introducción en jaulas a los que se refiere el punto 2;
b) los informes pertinentes de las operaciones de liberación, realizadas de
conformidad con el anexo XIII.
Uso del resultado de los sistemas de cámaras estereoscópicas.
Aplicando el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema
de cámaras estereoscópicas utilizado, la autoridad competente del Estado Miembro de la
granja determinará el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo
introducido en jaulas, de conformidad con el punto 5 del Método para el cálculo de un
margen de error y rango del sistema de cámaras estereoscópicas.
Al recibir los resultados del análisis de las grabaciones de vídeo de las cámaras
estereoscópicas y el rango (valor más bajo y más alto) del peso total del atún rojo
introducido en jaulas comunicados por la autoridad competente del Estado Miembro de
la granja, la autoridad competente del Estado miembro de la UE del pabellón de captura
o de la almadraba tomará las siguientes medidas:
a) aplicar las siguientes medidas con respecto a las liberaciones y adaptación de
las secciones del eBCD para los buques de captura que operan en el marco de una
operación de pesca individual (fuera de una JFO).
i. cuando el peso total declarado por el buque de captura en el eBCD se halla
dentro de la gama de los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
4.