III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68647
c) Para las liberaciones, se repetirá la segregación de los peces que se van a
liberar de conformidad con el Protocolo de liberación establecido en el anexo XIII de la
presente Resolución.
ANEXO XII
Normas y procedimientos para el uso de sistemas de cámaras estereoscópicas en
el contexto de operaciones de introducción en jaulas
1.
Utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas.
La utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de
operaciones de introducción en jaulas se realizará de conformidad con las siguientes
disposiciones:
i. La intensidad de muestreo de peces vivos para medir las tallas no deberá ser
inferior al 20 % del número de peces que se están introduciendo en las jaulas. Cuando
sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos se realizará de
forma secuencial, midiendo uno de cada cinco ejemplares. Dicho muestreo estará
compuesto por ejemplares medidos a una distancia de entre 2 y 8 m de la cámara.
ii. Las dimensiones de la puerta de transferencia que conecta la jaula de salida con
la jaula receptora tendrán una anchura máxima de 8 a 10 m y una altura máxima de 8
a 10 m.
iii. La validación de las mediciones estereoscópicas individuales de talla deberá
realizarse antes de cada operación de introducción en jaulas utilizando una barra
graduada a una distancia de 2 y 8 m.
iv. Cuando las mediciones de talla de los peces presenten una distribución
multimodal (dos o más cohortes de diferentes tallas) se podrá utilizar más de un
algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaulas.
v. Se utilizará el(los) algoritmo(s) más actualizado(s) establecidos por el SCRS que
utilicen la relación talla-peso de los peces salvajes para convertir la longitud a la horquilla
en peso, según la categoría de talla del pez medida durante la operación de introducción
en jaula.
vi. El margen de error para determinar el peso inherente a las especificaciones
técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas no superará una gama de +/- 5 %.
vii. El informe sobre los resultados del programa estereoscópico debería incluir
información detallada sobre todas las especificaciones técnicas mencionadas antes, lo
que incluye la intensidad del muestreo, el tipo de metodología de muestreo, la distancia
de la cámara, las dimensiones de la puerta de transferencia y los algoritmos (relaciones
talla-peso). El SCRS revisará estas especificaciones y, cuando se necesario, formulará
recomendaciones para modificarlas.
Resultados de la introducción en jaulas.
Al finalizar una operación de introducción en jaulas, o el conjunto completo de
operaciones de introducción en jaulas en el marco de una JFO o en una almadraba de la
misma CPC/mismo Estado miembro de la UE, la autoridad competente del Estado
Miembro de la granja comunicará la siguiente información a la autoridad competente del
Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba:
a) un informe técnico relacionado con el sistema de cámaras estereoscópicas, que
contendrá en particular:
– información general: especies, lugar, jaula, fecha, algoritmo;
– información estadística de tallas, talla y peso medios, talla y peso mínimos, talla y
peso máximos, número de peces muestreado, distribución de pesos, distribución de tallas.
– el algoritmo utilizado para convertir la talla en peso;
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68647
c) Para las liberaciones, se repetirá la segregación de los peces que se van a
liberar de conformidad con el Protocolo de liberación establecido en el anexo XIII de la
presente Resolución.
ANEXO XII
Normas y procedimientos para el uso de sistemas de cámaras estereoscópicas en
el contexto de operaciones de introducción en jaulas
1.
Utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas.
La utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de
operaciones de introducción en jaulas se realizará de conformidad con las siguientes
disposiciones:
i. La intensidad de muestreo de peces vivos para medir las tallas no deberá ser
inferior al 20 % del número de peces que se están introduciendo en las jaulas. Cuando
sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos se realizará de
forma secuencial, midiendo uno de cada cinco ejemplares. Dicho muestreo estará
compuesto por ejemplares medidos a una distancia de entre 2 y 8 m de la cámara.
ii. Las dimensiones de la puerta de transferencia que conecta la jaula de salida con
la jaula receptora tendrán una anchura máxima de 8 a 10 m y una altura máxima de 8
a 10 m.
iii. La validación de las mediciones estereoscópicas individuales de talla deberá
realizarse antes de cada operación de introducción en jaulas utilizando una barra
graduada a una distancia de 2 y 8 m.
iv. Cuando las mediciones de talla de los peces presenten una distribución
multimodal (dos o más cohortes de diferentes tallas) se podrá utilizar más de un
algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaulas.
v. Se utilizará el(los) algoritmo(s) más actualizado(s) establecidos por el SCRS que
utilicen la relación talla-peso de los peces salvajes para convertir la longitud a la horquilla
en peso, según la categoría de talla del pez medida durante la operación de introducción
en jaula.
vi. El margen de error para determinar el peso inherente a las especificaciones
técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas no superará una gama de +/- 5 %.
vii. El informe sobre los resultados del programa estereoscópico debería incluir
información detallada sobre todas las especificaciones técnicas mencionadas antes, lo
que incluye la intensidad del muestreo, el tipo de metodología de muestreo, la distancia
de la cámara, las dimensiones de la puerta de transferencia y los algoritmos (relaciones
talla-peso). El SCRS revisará estas especificaciones y, cuando se necesario, formulará
recomendaciones para modificarlas.
Resultados de la introducción en jaulas.
Al finalizar una operación de introducción en jaulas, o el conjunto completo de
operaciones de introducción en jaulas en el marco de una JFO o en una almadraba de la
misma CPC/mismo Estado miembro de la UE, la autoridad competente del Estado
Miembro de la granja comunicará la siguiente información a la autoridad competente del
Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba:
a) un informe técnico relacionado con el sistema de cámaras estereoscópicas, que
contendrá en particular:
– información general: especies, lugar, jaula, fecha, algoritmo;
– información estadística de tallas, talla y peso medios, talla y peso mínimos, talla y
peso máximos, número de peces muestreado, distribución de pesos, distribución de tallas.
– el algoritmo utilizado para convertir la talla en peso;
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
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