III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68646

ANEXO XI
Normas mínimas para los procedimientos de grabación en video aplicables a las
operaciones de transferencia, introducción en jaulas y/o liberación
1. El Estado Miembro de pabellón, de la almadraba y de la granja afectada se
asegurará de que los siguientes procedimientos se aplican a todas las grabaciones de
vídeo de las operaciones de transferencia, enjaulamiento y/o liberación:
a) al comienzo y/o final de cada vídeo, según se requiera, deberá aparecer el
número de autorización de transferencia, enjaulamiento, y/o de orden de liberación;
b) la hora y la fecha del vídeo se mostrarán continuamente a lo largo de cada
grabación de vídeo;
c) la grabación de vídeo será continua, sin ninguna interrupción o corte, y debe
cubrir toda la operación de transferencia, enjaulamiento y/o de liberación.
d) antes del inicio de la operación de transferencia, introducción en jaula y/o
liberación, la grabación de vídeo deberá incluir la apertura y el cierre de la red/puerta, y
para las operaciones de transferencia y de introducción en jaulas mostrar si la(s) jaula(s)
donante(s) y receptora(s) contienen ya atún rojo;
e) la grabación de vídeo será de calidad suficiente para determinar el número de
ejemplares de atún rojo, y cuando proceda, el peso del atún rojo que se transfiere, se
introduce en jaulas y/o se libera;
f) la grabación de vídeo original se conservará a bordo del buque donante o la
guardará el operador de la granja o la almadraba, lo que proceda, durante todo el
período de autorización para operar;
g) la distribución de las copias de las grabaciones de vídeo se hará conforme a lo
estipulado en los párrafos 120 a 123 de la Recomendación 22-08.
h) el dispositivo de almacenamiento electrónico que contiene la grabación de vídeo
original se proporcionará inmediatamente al observador regional de ICCAT y/o nacional
(a bordo del remolcador o almadraba) tras el final de la operación de transferencia, de
introducción en jaula y/o de liberación. El observador regional de ICCAT y/o el
observador nacional lo inicializará inmediatamente para evitar cualquier manipulación.
2. Los Estados Miembros de pabellón de la almadraba y de la granja afectada,
establecerá las medidas necesarias para evitar cualquier sustitución, edición o
manipulación de las grabaciones de vídeo originales.
Calidad insuficiente de la grabación de vídeo.
3. Si la calidad de la grabación de vídeo es insuficiente para determinar el número
y, cuando proceda, el peso del atún rojo transferido, enjaulado y/o liberado, se repetirá la
operación hasta que la calidad del vídeo sea adecuada, siguiendo los procedimientos
que se indican a continuación:
a) para una transferencia, dicha transferencia se repetirá de conformidad con lo
establecido en los párrafos 124 a 129 de la Recomendación 22-08 (transferencias
voluntarias y de control). Estas transferencias voluntarias o de control, se llevarán a cabo
en otra jaula que deberá estar vacía.
Para aquellas transferencias en que el origen de los peces sea una almadraba, el
atún rojo ya transferido desde la almadraba a la jaula receptora puede ser devuelto a la
almadraba y la transferencia voluntaria cancelada bajo la supervisión del observador
regional de ICCAT
b) para los enjaulamientos, dicho enjaulamiento se repetirá de conformidad con lo
establecido en los párrafos 163 a 164 de la Recomendación 22-08.
El nuevo enjaulamiento incluirá el desplazamiento de todo el atún rojo desde la jaula
receptora de la granja, hacia otra jaula de la granja que debe estar vacía.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117