III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68649

– no se ordenará ninguna liberación;
– el eBCD se modificará tanto en número (utilizando el número de peces resultante
de la utilización de la cámara de control) como en peso medio, pero no se modificará el
peso total.
ii. cuando el peso total declarado por el buque de captura en la sección de captura
del eBCD se sitúa por debajo de la cifra más baja de la gama de los resultados del
sistema de cámaras estereoscópicas:
– se ordenará una liberación utilizando la cifra más baja en el rango de los
resultados del sistema de cámaras estereoscópicas;
– la operación de liberación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento
establecido en el anexo XIII;
– después de que tengan lugar las operaciones de liberación, el eBCD deberá
modificarse tanto en el número (utilizando el número de peces resultante de la utilización
de la cámara de control menos el número de peces liberados) como en el peso medio,
mientras que el peso total no deberá modificarse;
iii. cuando el peso total declarado por el buque de captura en la sección de captura
del eBCD supera la cifra más alta del rango de los resultados del sistema de cámaras
estereoscópicas:
− no se ordenará ninguna liberación;
– en el eBCD se modificará el peso total (utilizando la cifra más alta en el rango de
los resultados del sistema de cámaras estereoscópicas), el número de peces (utilizando
el número de peces resultante de la utilización de la cámara de control) y el peso medio,
en consecuencia.
b) garantizar que cualquier modificación pertinente del eBCD, los valores (número y
peso) introducidos en la sección 2 sean coherentes con los de la sección 6 y los valores
de las secciones 3, 4 y 6 no sean superiores a los de la sección 2.
5.

Disposiciones aplicables a las JFO y a las almadrabas.

i. Las decisiones resultantes de las diferencias entre el informe de captura y los
resultados del programa del sistema de cámaras estereoscópicas serán tomadas por la
autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la almadraba:

ii. En caso de compensación de las diferencias en peso entre lo que ha
determinado la cámara estereoscópica y la captura correspondiente halladas en los
informes individuales de introducción en jaulas en todas las introducciones en jaula de
una JFO o almadrabas de un mismo Estado miembro de la UE, independientemente de
si es necesaria o no una operación de liberación, se modificarán todos los eBCD
pertinentes basándose en el rango más bajo de los resultados del sistema de cámaras
estereoscópicas.
iii. Se modificará también el eBCD relacionado con las cantidades de atún rojo
liberadas para reflejar el peso y el número correspondiente de peces liberados. El eBCD
relacionado con atún rojo no liberado, pero para el que los resultados de los sistemas de
cámaras estereoscópicas o de técnicas alternativas difieran de las cantidades

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

a) en base a la comparación entre el total de los pesos resultantes del sistema de
cámaras estereoscópicas de todas las operaciones de introducción en jaula de atún rojo
de una JFO/almadraba y el total de los pesos de las capturas declaradas por los buques
que participan en dicha JFO o por dichas almadrabas, en el caso de las JFO y
almadrabas que involucren a un solo Estado Miembro. b) a nivel de las operaciones de
introducción en jaulas de las JFO que impliquen a más de un Estado miembro de la UE,
a menos que se acuerde lo contrario por todas las autoridades competentes de los
Estados miembro de la UE del pabellón de los buques de captura implicados en la JFO.