III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68636
que con fecha ………………………., he recibido de la Secretaria General de Pesca el
siguiente número de:
– Etiquetas numeradas desde el número …………… hasta el número ……………
Lo que confirmo y acuso recibo en:
ANEXO VI
Observadores remolcadores y almadrabas (requisitos contratación)
El artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011 por el
que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1224/2009 del Consejo por
el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de
la Política Pesquera Común, establece que con el fin de garantizar la independencia de
los observadores encargados del control estos no deberán tener lazos con los
propietarios, operadores o capitanes de los buques en los que desarrollan su labor de
observación como se describe textualmente el artículo referido que a continuación les
adjuntamos:
«Artículo 94. Independencia de los observadores encargados del control.
Con el fin de procurar la independencia respecto al propietario, al operador, al
capitán del buque pesquero de la Unión y a todos los miembros de la tripulación,
conforme se dispone en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento de control, los
observadores encargados del control no serán:
– parientes ni empleados del capitán del buque pesquero de la Unión ni de ningún
otro miembro de la tripulación, ni del representante del capitán, el propietario o el
operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados,
– empleados de empresas sujetas al control del capitán, miembros de la tripulación,
el representante del capitán, el propietario, o el operador del buque pesquero de la Unión
al que sean asignados.»
Por este motivo, y en aras de dar cumplimiento al punto 95 de la
Recomendación 22-08 de ICCAT, por el que se deberá garantizar una presencia de un
observador en el 100 % de los buques remolcadores y el 100% de las operaciones de
sacrificio en almadrabas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Quince días antes del comienzo de la campaña de pesca se remitirá a la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, los datos de
los observadores asignados para cada buque remolcador y cada almadraba junto con
una declaración firmada del observador o la empresa responsable y la empresa
armadora por la que se declare que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 94
del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, y que los observadores
están adecuadamente formados y aprobados.
– Datos de contacto del observador durante el periodo de campaña (Tlf. móvil, email, etc.) al objeto de poder ser contactado por los responsables de la Subdirección
General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca en caso de necesidad.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la retirada de la
autorización para realizar labores como remolcadores o la retirada del permiso especial
de pesca en el caso de las almadrabas durante la campaña de atún rojo 2023.
Las funciones previstas para llevar a cabo por el observador son las recogidas en el
anexo 6 de la Recomendación 22-08 ICCAT y en el artículo 50 del Reglamento (UE)
1627/2016.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68636
que con fecha ………………………., he recibido de la Secretaria General de Pesca el
siguiente número de:
– Etiquetas numeradas desde el número …………… hasta el número ……………
Lo que confirmo y acuso recibo en:
ANEXO VI
Observadores remolcadores y almadrabas (requisitos contratación)
El artículo 94 del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011 por el
que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1224/2009 del Consejo por
el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de
la Política Pesquera Común, establece que con el fin de garantizar la independencia de
los observadores encargados del control estos no deberán tener lazos con los
propietarios, operadores o capitanes de los buques en los que desarrollan su labor de
observación como se describe textualmente el artículo referido que a continuación les
adjuntamos:
«Artículo 94. Independencia de los observadores encargados del control.
Con el fin de procurar la independencia respecto al propietario, al operador, al
capitán del buque pesquero de la Unión y a todos los miembros de la tripulación,
conforme se dispone en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento de control, los
observadores encargados del control no serán:
– parientes ni empleados del capitán del buque pesquero de la Unión ni de ningún
otro miembro de la tripulación, ni del representante del capitán, el propietario o el
operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados,
– empleados de empresas sujetas al control del capitán, miembros de la tripulación,
el representante del capitán, el propietario, o el operador del buque pesquero de la Unión
al que sean asignados.»
Por este motivo, y en aras de dar cumplimiento al punto 95 de la
Recomendación 22-08 de ICCAT, por el que se deberá garantizar una presencia de un
observador en el 100 % de los buques remolcadores y el 100% de las operaciones de
sacrificio en almadrabas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Quince días antes del comienzo de la campaña de pesca se remitirá a la
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, los datos de
los observadores asignados para cada buque remolcador y cada almadraba junto con
una declaración firmada del observador o la empresa responsable y la empresa
armadora por la que se declare que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 94
del reglamento 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, y que los observadores
están adecuadamente formados y aprobados.
– Datos de contacto del observador durante el periodo de campaña (Tlf. móvil, email, etc.) al objeto de poder ser contactado por los responsables de la Subdirección
General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca en caso de necesidad.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la retirada de la
autorización para realizar labores como remolcadores o la retirada del permiso especial
de pesca en el caso de las almadrabas durante la campaña de atún rojo 2023.
Las funciones previstas para llevar a cabo por el observador son las recogidas en el
anexo 6 de la Recomendación 22-08 ICCAT y en el artículo 50 del Reglamento (UE)
1627/2016.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117