III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 68637

Asimismo, en un plazo máximo de siete días al término del periodo de observación
será necesario remitir un informe final de campaña en el cual se hará constar al menos la
siguiente información:
– Fichero
oficial
de
ICCAT
con
referencia
ST09
(https://
www.iccat.int/wesp/Forms/ST09-DomObPrg.xlsx) en formato de cálculo, que incluye la
información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.
– Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha
desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.
– Un resumen general del desarrollo de la campaña con la información señalada en
el anexo 6 de la Recomendación 22-08, así como cualquier incidencia destacable
(avistamientos, averías, etc.).
– En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha
completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación:
Ficha observador buque remolcador
1.

Recepción transferencia

Nombre del buque cedente.

Matr. y fol.

Nombre del buque receptor.

Matr. y fol.

Numero de transferencia iccat.
Numero de atunes transferidos.

Peso estimado

Hora y fecha de transferencia de recepción de atunes.
Datos de posición en el momento de la transferencia (latitud/
longitud).

2.

Transporte

Numero de atunes descartados vivos durante el transporte.
Numero de atunes descartados muertos durante el transporte.
Destino de los atunes muertos (buque o puerto descarga).

3.

Cesión transferencia

Hora y fecha de transferencia cesión de atunes.
Buque o jaula al que se transfieran los atunes.

Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva de
atún rojo
■ Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a
ser desembarcado como si no).
■ Se realizará vía e-mail a bzn-dea@mapa.es de acuerdo al formato recogido en el
presente anexo.
■ No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en
el Real Decreto 347/2011.

cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO VII