III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68622
5. Peces que mueren durante las operaciones de transferencia y de transporte
asociadas.
El operador donante comunicará el número de peces que mueren durante una
operación de transferencia o durante el transporte de los peces a la granja de destino de
conformidad con los procedimientos y el modelo establecidos en las instrucciones
específicas de la pesquería que serán facilitadas a los operadores. Dicho documento
acompañará a la ITD en todo momento.
6.
Enjaulamientos.
Cada operación de introducción en jaula está sujeta a una autorización expedida por
la autoridad competente del Estado Miembro de las granjas, previa notificación y
confirmación de la autoridad competente del estado de pabellón de captura o almadraba.
La autoridad competente del estado de captura dispone de un día laborable para
contestar a la notificación. A falta de dicha respuesta, la autoridad competente del estado
de granja no podrá emitir la autorización de introducción en jaula.
El remolcador deberá mantenerse a una distancia de, como mínimo, 1 milla náutica
de cualquier instalación de la granja hasta que la autoridad competente de la granja se
encuentre presente.
No se iniciará ninguna operación de introducción en jaula:
– Sin autorización.
– Sin estar presentes la autoridad competente y el observador Regional de ICCAT.
– Antes de que las secciones de captura y comercio de peces vivos del eBCD hayan
sido validadas.
A través de las instrucciones específicas de la pesquería se establecerá el protocolo
de precintado de las jaulas de las granjas tras las operaciones de enjaulamiento.
Los operadores de granja deberán tener una jaula vacía con el fin de facilitar las
operaciones de repetición de enjaulamientos, si las hubiere, así como las operaciones de
control.
El operador de la granja declarará todos los peces que mueren durante una
operación de introducción en jaula, de conformidad con los procedimientos y el modelo
establecidos en las instrucciones específicas de la pesquería.
Para cada operación de introducción en jaula, el operador de la granja enviará a la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal una
declaración de introducción en jaula en la semana posterior a que haya tenido lugar la
operación de introducción en jaula, utilizando el formulario incluido en las instrucciones
específicas de la pesquería.
Grabaciones de cámaras de control.
Las autoridades competentes determinarán el número y peso del atún rojo
analizando la grabación de video de cada operación de introducción en jaula facilitada
por el operador de la granja.
El análisis de las cámaras estereoscópicas así como el cálculo de los márgenes de
error de dicha cámara se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la en el
anexo XII de la presente resolución. Este margen de error servirá para el cálculo del atún
rojo enjaulado.
Cuando exista una diferencia de más del 10 % entre el número y/o peso determinado
por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja y las cifras
correspondientes declaradas en la declaración de introducción en jaula, la autoridad
competente del Estado Miembro de la granja iniciará una investigación para identificar
las razones de la discrepancia, y realizará ajustes eventuales del número y/o peso de los
peces que se han enjaulado. El margen de error del 10 % se expresará como un
porcentaje de las cifras del operador de la granja.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68622
5. Peces que mueren durante las operaciones de transferencia y de transporte
asociadas.
El operador donante comunicará el número de peces que mueren durante una
operación de transferencia o durante el transporte de los peces a la granja de destino de
conformidad con los procedimientos y el modelo establecidos en las instrucciones
específicas de la pesquería que serán facilitadas a los operadores. Dicho documento
acompañará a la ITD en todo momento.
6.
Enjaulamientos.
Cada operación de introducción en jaula está sujeta a una autorización expedida por
la autoridad competente del Estado Miembro de las granjas, previa notificación y
confirmación de la autoridad competente del estado de pabellón de captura o almadraba.
La autoridad competente del estado de captura dispone de un día laborable para
contestar a la notificación. A falta de dicha respuesta, la autoridad competente del estado
de granja no podrá emitir la autorización de introducción en jaula.
El remolcador deberá mantenerse a una distancia de, como mínimo, 1 milla náutica
de cualquier instalación de la granja hasta que la autoridad competente de la granja se
encuentre presente.
No se iniciará ninguna operación de introducción en jaula:
– Sin autorización.
– Sin estar presentes la autoridad competente y el observador Regional de ICCAT.
– Antes de que las secciones de captura y comercio de peces vivos del eBCD hayan
sido validadas.
A través de las instrucciones específicas de la pesquería se establecerá el protocolo
de precintado de las jaulas de las granjas tras las operaciones de enjaulamiento.
Los operadores de granja deberán tener una jaula vacía con el fin de facilitar las
operaciones de repetición de enjaulamientos, si las hubiere, así como las operaciones de
control.
El operador de la granja declarará todos los peces que mueren durante una
operación de introducción en jaula, de conformidad con los procedimientos y el modelo
establecidos en las instrucciones específicas de la pesquería.
Para cada operación de introducción en jaula, el operador de la granja enviará a la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal una
declaración de introducción en jaula en la semana posterior a que haya tenido lugar la
operación de introducción en jaula, utilizando el formulario incluido en las instrucciones
específicas de la pesquería.
Grabaciones de cámaras de control.
Las autoridades competentes determinarán el número y peso del atún rojo
analizando la grabación de video de cada operación de introducción en jaula facilitada
por el operador de la granja.
El análisis de las cámaras estereoscópicas así como el cálculo de los márgenes de
error de dicha cámara se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la en el
anexo XII de la presente resolución. Este margen de error servirá para el cálculo del atún
rojo enjaulado.
Cuando exista una diferencia de más del 10 % entre el número y/o peso determinado
por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja y las cifras
correspondientes declaradas en la declaración de introducción en jaula, la autoridad
competente del Estado Miembro de la granja iniciará una investigación para identificar
las razones de la discrepancia, y realizará ajustes eventuales del número y/o peso de los
peces que se han enjaulado. El margen de error del 10 % se expresará como un
porcentaje de las cifras del operador de la granja.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
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